Casilla 1 y 2 en el modelo 130

Soy autónomo, tengo una tienda de informática y estoy en el régimen de recargo de equivalencia, en estimación directa.
Trimestralmente presento el modelo 130 pero tengo una duda ya que he consultado a varias personas y cada uno me dice una cosa.
Al calcular los ingresos por ejemplo, hago la suma de todas las facturas y ventas que he realizado pero me han dicho que sólo hay que sumar la base imponible. ¿Qué es lo correcto? (Estoy en regargo de equivalencia y no declaro IVA)

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Siguiendo las instrucciones facilitadas por la Agencia Tributara en su web, para la correcta cumplimentación del modelo 130, dice:
Casilla 01: Consigne la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de las actividades económicas a las que se refiere este apartado y que correspondan al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre.
Los ingresos íntegros se refiere a lo que son ingresos puros y duros. Es decir a los ingresos netos por la venta de productos o prestación de servicios, con los descuentos aplicados, y sin incluir impuestos.
Con los gastos sucede lo mismo, que para los ingresos. Los impuestos (como el IVA), nunca se consideran ingresos o gastos (según sea el caso), aunque lo cobres o pagues.
De otro modo, si incluyeras las cuotas de IVA y R.E. como parte de los ingresos, estarías pagadon impuestos sobre los impuestos, y eso no tiene razón de ser fiscalmente.
En esas casillas hay que indicar los ingresos netos y los gastos netos, con los descuentos aplicados y sin impuestos.
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2
Al estar en recargo de equivalencia, y no tener derecho a deducción de IVA se le considera un mayor valor de gasto de la adquisición.
El importe que se debe de contabilizar como gasto es el total de la factura (base+iva+recargo) y en los ingresos lo mismo (base+iva).
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Sólo has de declarar la base imponible. El IVA que tú cobras es para compensar el IVA de tus compras que tampoco lo declaras y por eso pagas un recargo.

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