Recargo de equivalencia en la venta al por menor por internet
Estamos (un compañero y yo) constituyendo una comunidad de bienes. Se dedicará a la venta al por menor exclusivamente en internet. Y en Hacienda me han explicado que por el tipo de productos de que se trata estaría acogido al recargo de equivalencia. Pero nos han surgido bastantes dudas a raíz de esa información. Nos queda claro que cuando compremos los productos, en nuestro caso a países fuera de la U.E., en la aduana deberemos pagar el 16% de iva + 4% de aranceles + 4% de recargo de equivalencia. Después al vender nuestros productos a particulares y en venta al por menor deberemos cobrarles un precio final en el que estará incluido el iva. Así no estaremos obligados a declarar iva trimestralmente, ¿es así? Corrígeme si me equivoco...
Las dudas empiezan cuando en Hacienda nos explican que deberemos acogernos al recargo de equivalencia. Que tendremos que presentar trimestralmente cada uno de nosotros como persona física un modelo 130 con la parte proporcional de rendimiento de la comunidad de bienes, en este caso 50%. Anualmente cada uno su declaración de la renta. Y también anualmente modelo 184 de la Comunidad de Bienes.
1- ¿Cómo se acredita que te acoges al recargo de equivalencia?
2- ¿Se debe aplicar el recargo de equivalencia a todo lo que compremos? ¿Embalajes, envíos de los productos vendidos?
3- ¿Nosotros podemos declarar el iva pagado en otras cosas como gasolina, ropa, teléfono, internet...? ¿Cuándo se declara?
Las dudas empiezan cuando en Hacienda nos explican que deberemos acogernos al recargo de equivalencia. Que tendremos que presentar trimestralmente cada uno de nosotros como persona física un modelo 130 con la parte proporcional de rendimiento de la comunidad de bienes, en este caso 50%. Anualmente cada uno su declaración de la renta. Y también anualmente modelo 184 de la Comunidad de Bienes.
1- ¿Cómo se acredita que te acoges al recargo de equivalencia?
2- ¿Se debe aplicar el recargo de equivalencia a todo lo que compremos? ¿Embalajes, envíos de los productos vendidos?
3- ¿Nosotros podemos declarar el iva pagado en otras cosas como gasolina, ropa, teléfono, internet...? ¿Cuándo se declara?
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Respuesta de mmmzzzmmm
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