Sin presentar declaraciones

Soy autónoma y comerciante minorista, estoy en el recargo de equivalencia y hasta hace un tiempo me llevaban lo temas fiscales una persona, pero me parecía que le pagaba y no hacía nada porque no me mostrado ningún informe, ni cuentas ni nada, así que decidí no pagarle más, con lo cual, no he presentado en hacienda los modelos, y adicionalmente estoy embarbada por la seguridad social. Como ven son muchos líos, pero quiero que mi hermana que es contable me ayude y pagarle a ella, pero no tiene mucha experiencia, entiende algo. Hemos ido a hacienda y nos han dicho que tengo pendiente de presentar el modelo 130 del 2 trimestre y el modelo anual del 2008, además creo que la declaración de la renta.
De lo que he leído hay sanciones por no presentar los modelos a tiempo, pero, parece ser que la persona que me llevaba estos temas, me dio de alta inicialmente en Régimen General y posteriormente en agosto del año pasado me cambió a rec. De equivalencia, con lo cual no debía declarar IVA y me han cobrado rec. De equivalencia solo algunos proveedores, porque yo no sabía que debía informarles a todos para que lo hicieran.
Al estar en esta modalidad y en estimación directa, ¿exactamente qué libros debo llevar contablemente? Me ha dicho mi hermana que debo llevar un libro de facturas recibidas, donde se detallan todas, separando la base imponible y el iva y el rec. De equiv. ¿Debo llevar otros libros? ¿Hay qué presentarlos en algún sitio? Lo pregunto porque la persona que me lo llevaba antes nunca me ha dicho nada de esto.
De otro lado, declaro en el mod. 115, por el alquiler que pago, pero este año no he presentado ninguno, me está reclamando hacienda el primer trimestre con una sanción. ¿Debo presentar los otros trimestres uno por uno? ¿O se puede presentar uno por todo el año? ¿Qué me conviene más? A la persona que le pago el alquiler nunca me da factura y parece que debo tenerla, y debo pagar un iva, que nunca lo he hecho. ¿Qué hago? Para regularizar esto del alquiler y el modelo 115, ¿si no tengo facturas?
De otra parte, tengo la duda si debo presentar el mod. 130 o el mod. 131.
En cuanto a la seg. Social, que como dije estoy embargada, he ido con mi hermana para pedir un aplazamiento y me han dicho que solo si pago el 50% de la deuda (que no es poco), me pueden aplazar el otro 50%, ¿hay otro medio para pedir el aplazamientodel total de la deuda?
Uff! Siento mucho preguntar tanto, pero con estos tiempos de crisis y si podemos ayudarnos entre familia y personas que nos puedan ayudar, mejor.
Mi última pregunta, pero es una inquietud, ¿por qué debo pagar recargo de equivalencia? Porque siento como si pagara más iva que otros.
Agradezco la ayuda que me puedan dar, y perdonen si me puse pesada. En resumen: Deseo saber contablemente qué obligaciones tengo y dónde y cuándo presentarlas, si es que las tengo que presentar, y 2º: cómo normalizar mi situación fiscal.

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Te voy a dar varias pautas... pero si quieres quitarte de complicaciones y contactar conmigo, con mucho gusto a precios asequibles y con total profesionalidad me puedo encargar de regularizar tu tema ademas de enviarte todos los modelos vía telemativa (al estar colegiado). Antes de nada decirte que es importante que presentes todos los modelos que puedas sin requerimiento previo de la administración ya que de ésta manera envitaras sanciones y tan solo tendrás que pagar recargos sobre la cantidad que dejaste de ingresar, así que cuanto antes regularices la situación, y sobre todo antes de que la administración te lo exija, más barato te va a salir todo esto.
Los epígrafes de comercio al menor para personas físicas y sociedades civiles obligatoriamente tienen que ir al régimen de recargo de equivalencia en I.V.A. así que si tu antiguo asesor te dio de alta en su día en el régimen general y luego te cambio, entiendo que solo puede obedecer a un error en la aplicación de la norma ya que como te digo el régimen de recargo de equivalencia para los comerciantes minoristas (personas físicas o sociedades civiles). No hay que presentar ni legalizar los libros en ningún sitio, unicamente debes tenerlo por si la agencia tributaria te los pide en algún momento
Los libros obligatorios que tienes que llevar son los de ingresos y ventas, gastos y compras, amortizaciones y suplidos... estando en estimación direrca (supongo que será la modalidad simplificada)
En el 115 se paga la retención de las facturas de alquileres. Es decir, si la persona que te hace el alquiler te cobra 100 + 16 (iva) - 18(retención) = 98 tu tienes que pagar la retención trimestralmente en el modelo 115. Date cuenta que la administració te va a exigir la presentación del modelo independientemente de que te de o no factura ya que tu (o tu asesor) en el modelo 036 o 037 de inicio de actividad marcasteis la casilla de que estas obligado a presentar 115 ... y ante eso no tienes nada que hacer. No obstante, antes de nada, te convendría aclarar la situación con el arrendador y exigirle que te haga factura (ya que el gasto en tu actividad es deducible).. a partir de ahí decidir que es lo que te genera menos sanción (una opción podría ser presentar un 036 de baja de obligación de presentar modelo 115 fuera de plazo)... esto sería echar cuentas de lo que te sale más barato.. pero desde luego el primer paso es confirmar con el arrendado de que las facturas son reales.
En estimación directa (tanto normal como simplificada) se presenta modelo 130. El 131 es para estimación objetiva
La seguridad social... lo que negocies con ellos ya que son competentes para conceder o no aplazamientos. No obstante intenta pagar la deuda como antes ya que el tipo de interés al que te cobra es el de los presupuestos generales del estado de este año (5,5%) y actualmente con suerte se puede pedir dinero más barato en los bancos (si te dan)
El recargo de equivalencia lo que tiene es que tu pagas un recargo a parte del I.V.A. y luego te olvidas de hacer declaraciones trimestrales de I.V.A. Para nada pagas más. Es muy similar al régimen general. Lo que pasa es que para evaluar el coste de tu producto, si compras al 7% por ejemplo, tienes que considerar que le tienes que sumar un 1% más. Es decir algo que la base imponible es 100, tu coste real es 108 y a partir de ahí tienes que meter el margen.
Poco más.. te reitero mi disposición a informarte sin compromiso alguno. Te dejo una página web de contacto donde puedes escribirme www.rmglobal.es
También puedes contactar conmigo en el correo electrónico [email protected]
Hola Experto: Muchas gracias por tus respuestas, en realidad pensé que no me contestarían porque mis preguntas eran muchas y sé que requería tiempo y saber del tema, como veo que lo tienes. Ha sido de gran ayuda y muy completa la respuesta.
También agradezco tu ofrecimiento de asesorarme, espero pronto poder contactarte.
Un saludo

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