Contabilizar venta parcela

Tengo una S.L. Que es promotora de construcción de unas parcelas. Ahora se van a vender una a una. ¿Cómo contabilizo la venta estando las tierras hipotecadas? ¿Reduzco valor en activo de construcciones y en la misma medida el préstamo bancario? ¿Cuál sería el asiento contable?

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Vd. Tiene un activo que son las parcelas y un pasivo que es la hipoteca. Supongo que ambas están contabilizadas.
Simultáneamente a la venta del activo se produce la cancelación de la hipoteca con lo que las cuentas contables que reflejan estas situaciones tendrán que quedar a 0 o si la hipoteca es por un global, la cuenta tendrá que reflejar la reducción de la deuda por el importe que cancela.
Adicionalmente los beneficios por la enajenación del inmovilizado también se tendrán que contabilizar.
En síntesis, el asiento tendría que ser:
(170) Deudas a largo plazo con E.C.
(520) Deudas a corto plazo con E.C. a (211) Construcciones
                                                                 A (771) beneficios proc. Inmov. Material
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El caso que me planteas es el de una venta de inversiones inmobiliarias. Para poder hacerte un planteamiento más claro necesitaría conocer en los términos y detalle de las operaciones.
Es distinto a si se va a vender el terreno que si se va a hacer una subrogación de la hipoteca.
Plantéame un caso concreto, con números (si quieres los puedes poner ficiticios) para que pueda darte una explicación.
Hola, ¿se quiere vender una de las seis parcelas subrrogándose el comprador en la hipoteca que tiene de 50.000?.
El banco pone problemas para la subrogación por lo que se le ha dicho al comprador que pida un crédito por su cuenta para comprar la parcela sin subrrogarse.
¿La venta sería por los 50.000? Más el tipo de iva que grave estas operaciones.
¿Cómo sería la contabilidad en la empresa promotora en un caso y en otro, es decir si conseguimos la subrogación o si al final es cancelando parte del préstamo con la venta?
Gracias por el esfuerzo.
Entiendo que actualmente hay una hipoteca sobre ese terreno.
Tenemos dos casos posibles:
- Que el cliente se subrogue, con lo que se le transmite el terreno y la hipoteca (caso 1).
- Que el cliente no se subrogue (caso 2), con lo que se le transmite el terreno, pero no la hipoteca que se cancelará por separado (supongo).
Caso 1.
Por la venta y subrogación de la hipoteca:
(170) Deudas a L/P con entidades de crédito 50.000
(¿520) Deudas a C/P con entidades de crédito? *
(57) Tesorería                                                                 ?*
                 A (220) Inversiones en terrenos y bienes naturares 50.000
¿(477) H.P. IVA repercutido (bienes de inversión)?
Nota 1: Pongo la cuenta de deudas a corto plazo porque desconozco si los 50.000 están íntegramente contabilizados en la cuenta de largo plazo o bien se han transferido a corto plazo las cuotas que hubiera que pagar en el ejercicio en curso. Según esté distribuida la deuda habrá que utilizar las dos cuentas o una.
Nota 2: Pongo la cuenta de tesorería porque supongo que el IVA lo pagará aparte el cliente, y entrará directamente en caja o banco. Igualmente puede que existan otro tipo de gastos que abone el cliente, que también habría que contemplar en su caso.
Caso 2:
Por la venta de la propiedad:
(430) Clientes 50.000 + IVA
                     A (220) Inversiones en terrenos y bienes naturares 50.000
                        (477) H.P. IVA repercutido bienes de inversión
Por el cobro al cliente:
(57) Tesorería
                A (430) Clientes
Por la cancelación de la hipoteca:
(170) Deudas a L/P con entidades de crédito 50.000
(¿520) Deudas a C/P con entidades de crédito? *
                 A (57) Tesorería 50.000
Nota: Para este asiento es válido lo comentado en la nota 1 del caso 1.
Falta un dato, que habría que incorporar en los asientos y que no me ha sido facilitado, y es el valor en libros del terreno. En base a este si su valor es mayor o menor del precio de venta, habrá un beneficio o pérdida que habrá que reflejar en la cuenta de pérdidas y ganancias; y que si me facilitan esta informaicon podré detallar en los asientos correspondientes.
El valor en libros se refiere al establecido en mis libros contables ¿no?  ...es de 60.000...
¿El iva del 18% de la operación lo tengo que ingresar en hacienda el día en que se venda la parcela o en la declaración trimestral de abril?
Muchísimas gracias
Si, el valor en libros es lo que esté reflejado en la contabilidad de la empresa.
El IVA entrará en el cálculo de la declaración trimestral que corresponda. Si la operación se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo, si, entra en la declaración que se presenta antes del 20 de abril.
Gracias, ¿y el valor contable de una parcela teniendo en cuenta que tengo 8, sería dividir el valor de Existencias, divididas a su vez en terrenos y solares y en agrupación de interés urbanístico, entre 8?
Si la valoración es por el terreno completo (las 8 parcelas), habrá que determinar cuantos metros corresponden a cada parcela, y en función de los metros será su valor.

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