Giros a 90 días

Me ha informado el del banco que ya no puedo hacer giros de 90 días, lo máximo es 85 días y que se va a ir reduciendo hasta los 60 días como máximo. ¿Me podrías decir como es exactamente esa nueva ley?
Y otra cosa, ¿Si un cliente me llama para retrasar el pago, porque no se puede hacer cargo de el, puedo atrasarselo para más de 90 días?
Respuesta
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Efectivamente el 6 de julio de 2010 se aprobó la Ley 15/2010 de reforma de medidas de lucha contra la morosidad. Puedes ver la ley completa aquí:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf
Por ley está prohibido que los aplazamientos de las operaciones comerciales se hagan a más de 60 días, contando desde el día en que se entrega la mercancía. Es decir, la factura la puedes hacer después, pero la fecha de pago empieza a contar desde que se recepciona la mercancía. Hay un periodo de adaptación, en que el plazo se va reduciendo gradualmente, hasta que se quede en esos 60 días.
En estos momentos es de 85 días como máximo, válido hasta el 31/12/2011. Para 2012 será de 75 días y para 2013 ya se quedará en los 60 días.
Las sociedades están obligadas a indicar en la memoria anual los plazos de pago a sus proveedores y clientes, debiendo estos ajustarse a la ley vigente.
Si un cliente incumple el compromiso de pago y excede el plazo máximo de aplazamiento, se debe considerar moroso, y como tal debe abonar, además de la deuda, los intereses de demora, establecidos por el Banco de España, que en estos momentos está en el 8 %. Puedes consultarlo aquí:
http://www.bde.es/clientebanca/tipo/referencia/otros_demora.htm
Te sugiero que leas la ley, porque ya era hora de que en España no pagar, o pagar como a uno le de la gana, se acabara de una vez. Esto nos protege a todos contra los abusos y los morosos. No obstante, están estudiando endurecer más aún la ley.
Si tienes alguna duda me avisas.

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