Ley de pagos

Con motivo de la ley de pagos 15/2010 (reforma de la ley 3/2004) quiero comentarle lo siguiente:
Como usted sabrá se han establecido una serie de plazos máximos entre partes para el pago de las entregas de mercancías y facturación.
Facturamos mensualmente y optaremos por seguir facturando así y procederemos ha realizar dichos cambios en algunos clientes que pasan de fecha de pago, pero tenemos dudas respecto a el incumplimiento por parte de nuestros clientes de dicha ley
¿Qué ocurre si los clientes incumplen dicha norma y pagan cuando le dan la gana?
¿Se podrá aplicar un interés de mora por ello? ¿Cuál seria el tipo aplicable?

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Tal como señala el art 4 de la ley 3/2004: 1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:
a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
c) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.
2. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
En cuanto al devengo del interés, el art 5 señala: El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
El interés que debe pagar es el pactado en el contrato o en su defecto el señalado en la ley, en este enlace puedes consultarlo: http://www.carm.es/neweb2/servlet/integra.servlets.ControlPublico?IDCONTENIDO=687&IDTIPO=100&RASTRO=c79$m668
Por ultimo le pregunto lo siguiente:
Nosotros vendemos a crédito con albaranes firmados que facturamos en una factura general mensualmente, unos clientes los cobramos con giro domiciliado y otros nos pagan cuando pueden dichas facturas.
¿Se supone que la mera entrega de la factura ya es como el contrato aceptado y pactado?
¿Tendríamos qué notificar uno a uno a nuestros clientes?
El contrato se perfecciona con el mero acuerdo, en caso de entregas periódicas si recibido el albarán o factura no señalan cualquier disconformidad se entiende que la entrega se ha realizado a su conformidad

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