Dotación prov clientes dudoso cobro, duda Art 12.2
Tengo una duda respecto a la interpretación del Art 12.2.El caso es el siguiente:
Una S.L (serv. Medicos exentos de iva) quiere emitir a un cliente una factura de 18.000euros por servicios durante todo el año 2010 y aunque sabe que no lo va cobrar quiere que quede reflejada esa deuda. El problema viene porque al meterla como ingreso del ejercicio tributaria en el IS 2010. Segun el articulo 12.2 dice
-¿Pasar 6 meses desde el vencimiento de la obligación del pago para dotar una provisión. En relación a esto y debido a que estamos en Noviembre y según el reglamento de facturación "la factura debe expedirse en un plazo de un mes contado a partir del citado momento" podríamos acogernos a esto?
-Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente, y aquí me viene la duda para poder dotar un aprovision de esta factura para que no sea ingreso en el IS. ¿Cuándo se hace la reclamación judicial? ¿Hay qué esperar 6 meses? ¿A partir del vencimiento de la obligación del pago? ¿Se podría hacer a los 2 días de la emisión de la factura si consideramos que no la vamos a cobrar para así poder dotar la provisión?
¿Cómo podríamos afrontar esta situación de la mejor manera?
Una S.L (serv. Medicos exentos de iva) quiere emitir a un cliente una factura de 18.000euros por servicios durante todo el año 2010 y aunque sabe que no lo va cobrar quiere que quede reflejada esa deuda. El problema viene porque al meterla como ingreso del ejercicio tributaria en el IS 2010. Segun el articulo 12.2 dice
-¿Pasar 6 meses desde el vencimiento de la obligación del pago para dotar una provisión. En relación a esto y debido a que estamos en Noviembre y según el reglamento de facturación "la factura debe expedirse en un plazo de un mes contado a partir del citado momento" podríamos acogernos a esto?
-Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente, y aquí me viene la duda para poder dotar un aprovision de esta factura para que no sea ingreso en el IS. ¿Cuándo se hace la reclamación judicial? ¿Hay qué esperar 6 meses? ¿A partir del vencimiento de la obligación del pago? ¿Se podría hacer a los 2 días de la emisión de la factura si consideramos que no la vamos a cobrar para así poder dotar la provisión?
¿Cómo podríamos afrontar esta situación de la mejor manera?
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Respuesta de mmclemente
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