Amortización y libros

Te cuento a ver si me puedes echar una mano: en mayo de 2007 compre un derecho de cesión sobre un restaurante. No he hecho amortización en ningún año y en diciembre de 2010 lo he vendido con grandfes perdidas, ¿cómo debo contabilizarlo al no haberlo amortizado?
Otra cosa, si en los libros contables, en el diario hay meses que no hay movimiento qué se debe hacer, no sacar y legalizar una hoja de ese mes o sacarla a cero.
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Tienes que dar de baja el activo y la diferencia entre el precio de venta y el coste es una pérdida en inmovilizado intangible.
Yo la sacaría a cero, así evitas problemas y preguntas en el Registro
¿Qué quieres decir con que la sacarías a cero? ¿Me invento el precio de venta para no tener pérdida?
Un saludo
¿Qué quieres decir con que la sacarías a cero? ¿Me invento el precio de venta para no tener pérdida?
Me refería a la segunda cuestión, a los libros
Ok! Perfecto... y relativo a la amortización no practicada, si me doy de perdida la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición de golpe, ¿no tendré problemas por no haber practicado ninguna amortización? ¿En el impuesto de sociedades no superaré los límites?
Gracias
Si hubieses amortizado el bien, te habrías beneficiado en cada año. Hacienda no te va a decir nada por beneficiarles a ellos.

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Realmente no existe obligación expresa de amortizar. Es más bien un derecho para poder desgravarse un gasto por desgaste del inmovilizado.
Al vender un bien inmovilizado (intangible, en este caso), las pérdidas por la diferencia entre la venta y el valor inicial menos las amortizaciones (en caso de haberlas), se contabiliza en la cuenta 670.
El asiento se realizaría de la siguiente forma:
Debe de la 430-Clientes, por el total de la venta con el IVA incluido.
Debe de la 670-Pérdidas del inmovilizado intangible, por la diferencia entre el valor de compra y el de venta.
Haber de la 205-Derechos de traspaso (o la cuenta que hayas utilizado), por el valor de compra.
Haber de la 477-IVA repercutido, por el importe del IVA aplicado.
Como contestación a la segunda pregunta te diré que si en un mes no se ha realizado ninguna operación, no se debe sacar ninguna hoja, ni a cero ni en blanco. El diario es una relación de los asientos realizados por orden cronológico y no tienen por qué estar separados los meses, pueden ir correlativos unos detrás de otros y si después de un asiento realizado el 3 de junio (por ejemplo), el siguiente es del 15 de octubre, se asientan uno detrás del otro. Si tienes por costumbre totalizar cada mes, en el caso de que hayan meses sin operaciones no hagas nada, pasa al siguiente mes que tenga asientos.
Gracias, entonces como no he hecho ninguna amortización ¿llevo toda la perdida(diferencia de compra y venta) a la 670 sin ninguna cuenta de amortización?
Un saludo
Exactamente, eso mismo.
Un aúltima cosa: entonces luego en el impuesto de sociedades me pasaré al llevar toda la pérdida de golpe ¿no? ¿Y podrían sancionarme?
Un saludo y gracias
No, al contrario. Ten en cuenta que durante los ejercicios anteriores no te has desgravado un gasto deducible (la amortización) y en consecuencia habrás pagado más de impuesto si el resultado ha salido a pagar, o menos a compensar.
A Hacienda no le importa que tardes en deducirte gastos, para ellos mejor. Sí que te sancionan por no declarar o declarar tarde ingresos.
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Debes contabilizar la amortización y luego hacer el asiento contable de la venta del derecho.
Las hojas a 0 del diario tienen que estar a 0. No las puedes omitir.
? Y cómo contabilizo la amortización si no lo he hecho ni en 2007, 2008, ¿2009 ni 2010?
Un saludo
Pues tienes que contabilizar los 4 años a la vez. Lo que pasa que cuando hagas el IS tendrás que hacer un ajuste positivo, por que te habrás pasado de deducción.
Gracias, ¿y no puedo llevar toda la perdida a la 670 sin hacer ninguna amortización?
Un saludo
No, por que te estas dotando una perdida más grande de lo normal y eso afectara al IS. Entonces hacienda te hará ua paralela y te sancionara.
Los inmovilizados ya sean materiales o inmateriales hay que amortizarlos por ley según tablas. No puedes no amortizarlos.
¿Y el ajuste positivo en el impuesto de sociedades en qué consistiría?
Gracias
Pues el Impuesto de sociedades sabes que se calcula como la resta entre los ingresos menos los gastos y a ello le aplicas el tipo impositivo. Como tu te estas dotando un gasto superior al que deberías, hacienda no te deja hacerlo, por lo que al final de año tienes que hacer un ajuste positivo para incrementar tu beneficio.
Y como los ajustes contables son un chocho contable de mucho cuidado deberías pedir asesoramiento para que te lo expliquen "in situ" por que es muy complicado de explicar por aquí.
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¿En qué régimen fiscal tributas?
La titular es una empresa S.L.
Gracias
Ok. No tengo claro si lo que has vendido es la empresa, o simplemente el derecho de traspaso del local. Es decir, ¿ha habido una compra-venta de participaciones de la empresa?
Si ha habido una compra-venta de participaciones ya no tienes que hacer nada, porque la empresa ahora es del otro y es quien tiene que arreglar las cuentas, en su caso.
Pero si la empresa sigue siendo tuya, aunque hayas vendido la explotación del local, entonces lo correcto es valorar esas amortizaciones que no se hicieron. Si es una cantidad importante, hay que hacer correcciones contables, reabrir los ejercicios y rectificar declaraciones y demás obligaciones que afecte.
Si, no es importante, entonces puedes contabilizarlo en este ejercicio y regularizar la situación.
Cuando una empresa no tiene movimientos, no hay que hacer nada. No sé si los libros los lleváis a mano o informatizados. Supongo que te refieres al libro diario. Mientras que no haya nada que asentar no hay que hacer nada.
Lo que se ha vendido es el local de negocio no la empresa... y si no quiero hacerme deducciones fiscales por la amortización para así no tener que hacer las correcciones contables, sale beneficiada Hacienda y yo simplemente me quito esto de encima que solo me dado problemas...¿habría algún modo de hacerlo?
Un saludo
Las amortizaciones no se hacen si se quiere o no. Te tienes que ajustar al Plan General de Contabilidad, que es una Ley, y en la que se indica que las amortizaciones se harán de acuerdo a la legislación vigente (Código de Comercio, Ley y Reglamento del I.S., etc.)
Tienes que hacer la anotación de las amortizaciones. Hacienda no sale beneficiada, porque simplemente tendrás más pérdidas de las que ya acumulas, producto de la depreciación que han sufrido los bienes de esas amortizaciones.
Sobre las pérdidas, no se tributa, por tanto, Hacienda no gana nada.
Pero las amortizaciones son fiscalmente deducibles, ¿no? Lo decía por eso... y también porque creía que las amortizaciones eran un derecho no una obligación...
Saludos
Si, las amortizaciones son deducibles fiscalmente. Son un derecho, que está vinculado a una obligación, que es la de cumplir con lo que establece el Código de Comercio y el R.D. por el que se aprobó el Plan Contable.

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