Como contabilizar un capital

Mi pregunta es como contabilizar una inversión que hacen en la empresa. Explico un poco la situación, ¿un inversionista da 10.000? A la empresa a cambio de un % de su facturación. Esta inversión no la podrá recuperar hasta que encuentre a otro inversionista que decida invertir 10.000 en la empresa (clausula del contrato), si no encuentra a nadie pues no los podrá recuperar. ¿Mi pregunta es para la empresa donde van esos 10.000? Deuda a l/p no seria porque no tiene que devolver el capital y capital social tampoco es porque no tiene nada que ver con los socios ni quiere parte de la empresa ni dividendos ni nada.

1 respuesta

Respuesta
1
Creo que la mejor opción es contabilizarlo como si fuera una fianza que recibe la empresa de un tercero en la cuenta (180) "Fianzas recibidas a l/p". Esta cuenta no obliga a devengar intereses, la operación no afecta a IVA. Si la tienes que devolver tampoco existe problema y en el caso de que se quedara en la empresa definitivamente sería un (778) Ingreso Extraordinario.
Perdona también puedes utilizar la cuenta (185) Depósitos recibidos a l/p
Hola, primero muchas gracias por la respuesta, me ha servido para aclararme.
Solo me quedaría una duda, si lo pongo en la cuenta (185)depósitos recibidos a l/p formaría parte del exigible de la empresa y a decir verdad la empresa no tiene la obligación de devolvérselo puesto que hasta que no esncuentre un sustituto no podrá retirarlo. ¿Sigue siendo esta cuenta la más adecuada?
De ser así, ¿El % de la facturación que se le daría en forma de intereses lo contabilizo en la (6623) intereses de deuda a l/p con otras empresas?
Nuevamente gracias por todo
Saludos
Yo creo que la (185) es la cuenta adecuada, ya que si puede llegar a ser exigible.
Por otro lado las comisiones que vais a dar a esta persona las contabilizaría contra la cuenta (623) Servicios de profesionales independientes. Debéis recibir una factura por su parte para poder justificar el gasto.
Buenos días, ok, el capital lo contabilizare en la 185 como me aconsejas. Lo que no tengo claro es esos intereses o comisión contabilizarlo en la 623 porque este inversionista no quiere realizar factura para no perder ese importe que seria IVA. ¿Esto seria posible de contabilizarlo de otra manera?
Gracias!
Esa situación es bastante irregular. Puedes tratarlo en todo caso como unos intereses, pero no lo son ya que no devengan intereses sobre el capital, sino que son un porcentaje de las ventas. Si lo contabilizaras como intereses en una cuenta del grupo 66 entonces no llevaría IVA pero tendrías que practicarle una retención del 18%.
¿Por qué tendría que aplicarle una retención del 18%?
Porque la norma de IRPF determina que los rendimientos de capital deben tener una retención. Igual que los intereses que tu cobras del banco.
Ok, pero a nivel contable para la empresa no se contempla, ¿seria para el inversor no?
Muchas gracias por todas las respuestas y por la rapidez.
Saludos
Es la empresa la obligada a realizar la retención e ingresarla en Hacienda, sino lo hace es responsable de ese IRPF y tendrá problemas con Hacienda.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas