Contabilizar factura recibida alquiler con gastos adicionales

He recibido la factura del alquiler de un local comercial. En la
factura que he recibido esta la base del alquiler 175, 10 euros en
concepto de luz que van a nombre de la sociedad arrendadora, 38,85 IVA,
38,85 Retención, Total 185 euros. Por lo que he estado leyendo de la
AEAT, cuando el arrendador en una Sociedad la base de retención se
calcula solo sobre la base del alquiler, es decir, 175 euros, por lo
tanto sería 36,75 euros. ¿No se si me equivoco?.

Además, ese gasto de 10 euros de luz, ¿iría a la 621 o tendría que contabilizarlo a parte?
185 (621)
38,85 (472) a (4751) 36,75
a (410) 187,1

o

175 (621)
36,75 (472)
10 (628)
2,1 (472) a (4751) 36,75
a (410) 187,1

¿Cuál de las dos formas serie correcta? ¿El IVA de la luz es deducible para mi? ¿El gasto de la luz es deducible en el IS?

2 Respuestas

Respuesta
1

Muchas preguntas. El IVA de la factura de la luz no es deducible para ti ya que no va facturado a tu nombre. Es correcto que te cargue el importe de la luz por el total, sin añadirle el iva (se supone que ya va incluido en los 10 euros que te carga) La manera de contabilizarlo correctamente es la segunda, claro. Y para ti el gasto sí es deducible, no el iva como ya te he dicho.

Creo que no me he dejado ninguna pregunta sin contestasr!

A tu disposición.

¿Podría meterlo todo en la 621? o ¿serían un gran error? Ya que el IVA me lo calcula sobre base alquiler más luz.

A ver, no es un gran error. El plan de cuentas a quien tiene que servir primero es a ti. Quiero decir que el plan contable es algo flexible y adaptable a la realidad de la empresa. Se trata de reflejar la imagen fiel de la misma, y a ese fin se supedita todo. Si tu consideras que para ti es mejor meterlo todo en la cuenta 621, perfecto. Utiliza ese criterio siempre por aquello de la homogeneidad de las cuentas y punto. Cualquiera podría discutir tu criterio, es obvio, pero es tu criterio y no infrinjes con él ninguna normativa, así que es tan válido como cualquier otro. NO sería válido que lo metieras como una compra, cta. 600, porque es obvio que no lo es, ¿pero por qué no una 621 si tu consideras que es más costo de tu alquiler?

Espero haberme explicado bien, en todo caso mi pretensión es servir de ayuda. Ya me dices.

Muchas gracias por tu atención.

Una última cosa, ¿entonces si lo meto todo en una 621, podría deducirme todo el IVA, tanto del alquiler como de la luz? Ya que el propietario del local me calcula el IVA sobre los dos conceptos...

Quizá el único problema que veo de meterlo en una 621 es por el tema de retención. Si viniera Hacienda a realizarme una inspección podría multiplicar el saldo de la 621 por el porcentaje de retención y no coincidiría con el modelo 190, ya que las retenciones tengo entendido que se calculan sobre la base del alquiler solamente cuando el alquiler es entre dos empresas.

El asunto es muy simple: la contabilidad es tuya, y te tiene que servir a ti. Es como utilizar la cta. 623 solamente para profesionales, y si te factura un bufete de abogados que sea una SL, utilizar otra cuenta por el tema de las retenciones. NO es así. Principio de uniformidad se le llama a eso.

Y si tu forma de llevar la contabilidad no le facilita la vida a la Agencia Tributaria, entre tú y yo: que se la pelen con dos piedras.

Suerte.

Por cierto, el iva claro que es deducible!

Respuesta
1

El primer asiento es el bueno si necesitas ayuda [email protected]

¿El IVA de la luz es deducible para mi? ¿El gasto de la luz es deducible en el IS?

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=9882&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28v2258-07%29&Pos=0&UD=1

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=4607&Consulta=v0656-06&Pos=0&UD=1

Así es es un gasto de alquiler aquí tienes la contestación e hacienda

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