Contabilizar fianzas que se ingresarán en IVIMA

Nos dedicamos al alquiler de pisos y gestionamos las fianzas que ingresan los inquilinos para depositarlas en IVIMA.
Hasta ahora, hemos contabilizado sólo las transferencias de dinero al IVIMA, pero eso supone sólo una pequeña parte de las fianzas depositadas, (en el IVIMA se ingresa sólo la diferencia entre las fianzas nuevas dadas de alta y las bajas), y el resto de las fianzas, no sabemos dónde y cómo contabilizarlas. Ni en qué cuenta, ni de qué manera.
Normalmente son fianzas de contratos de alquiler por un año, pero luego puede prorrogarse el contrato o no, y puede marcharse el inquilino sin haber cumplido el año, perdiendo la fianza.
¿Podrían ayudarnos?

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Las fianzas que estáis recibiendo de los inquilinos en la cuenta (180) Fianzas recibidas a l/p y las que vosotros depositáis en la cuenta (260) Fianzas depositadas a l/p. Deberíais tener una subcuenta por cada una de ellas para tener un mayor control interno.
¿Sería posible y correcto contabilizarlas en cuentas de corto plazo? Concretamente en la 560 y 565.
Muchas gracias de antemano.
Si van a tener una duración inferior a 1 año si. Si tienes alguna duda de su duración quizás mejor a l/p para que no influya en tu fondo de maniobra.
Pero siempre deberías utilizar el mismo criterio para la que recibas y para las que tu deposites.

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