Sobre amortizaciones y facturas recibidas.

-Si compro un bien por. Ej.un cortacésped y me descuento la factura con el iva correspondiente, podría hacer la amortización posterior de este. Es que no entiendo el concepto, por que, si fuese así seria como desgravarse dos veces la misma factura.
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Te explico como sería.
Lo que se amortiza es la Base imponible del activo, si hay abonos o descuentos no se amortiza esa parte total o parcial.
Si este no es el caso exponlo con más datos y vemos como sería.
-Si tengo 1000 de beneficios netos y compro p.ej una maquina cuyo importe es 500+iva,la operacion seria la siguiente 1000-500=500ben.netos.finales
-Si a estos ben.netos finales le descontamos las amortizaciones de la maquina (supongamos que a un año),entonces seria 500b.n.f. - 500amort.=0Beneficios netos.
-Por eso yo preguntaba si al poderse deducir la compra y posteriormente poder realizar la amortización correspondiente (y meterla en gastos deducibles), seria como si yo pudiera deducir 2 veces la maquina.O por el contrario el hecho de deducir el importe de adquisición de la misma, implica la no posibilidad de amortizarla.
Gracias.
La compra de inmovilizado no se contabiliza como gasto y va a la cuenta de inmovilizado por lo que no afecta a la base imponible para el calculo de impuesto sobre sociedades. Ese saldo debes tenrela en una cuenta del grupo 213 y simplemente te falta realizar la amortización del año que sería un 10-12% en función del uso con el siguiente asiento:
6813xx a 2813xx
El saldo que corresponda al cortacésped es el que debes amortizar de esa forma.
No tiene nada que ver el beneficio, solo el importe de la compra (la base imponible de la maquina)

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