¿Cambiar de inmovilizado?

Feliz año a todos.. Quería saber si es posible hacer este asiento:

D. 216

H. 219

Expongo: en 2011 contabilice unas facturas de inmovilizado en la cuenta 219, y ahora me dado cuanta que tienen que ir a la cuenta 216, ni tampoco las he amortizado... Entonces si es posible hacer dicho asiento y si puede hacer la amortización con fecha 2012.

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En principio rectificar es de sabios, cualquier rectificación que hagas, si la documentas y la acreditas, ningún problema. En este caso, en la ficha de amortización del bien en cuestión haz constar el cambio de cuentas y ya está.

En cuanto a la amortización debo puntualizar una cosa, lo que no vale es amortizar dos anualidades en una porque el año anterior olvidaste amortizar. En todo caso la amortización del 2011 debe constar en ese año, lo que dicen las normas que debes hacer es contabilizar como gastos del año anterior, rectificar las declaraciones de impuestos que correspondan y en el 2012 hacer la amortización que le toca al 2012.

Es obvio que eso no vale la pena hacerlo por una amortización, que intuyo que además no será de un importe relevante. Modifica la ficha de amortización del bien en cuestión para correr la amortización un año, y anota en la misma ficha que el primer año (2011) no lo amortizas porque al ser el año de su adquisición no se le consideró ninguna depreciación al bien. Como es una anotación contable que te perjudica, la Agencia Tributaria no dirá nada.

Te recuerdo que debes tener una ficha de amortización por cada bien que conste en el inmovilizado, estas fichas deben estar actualizadas y deben cuadrar con las amortizaciones que se apliquen contablemente. Es uno de los libros auxiliares que son de obligado cumplimiento, aunque no hay que legalizarlo. Este requisito lo pasamos por alto muchas veces los contables, y la no existencia de las fichas puede dar más de un disgusto si hay una comprobación tributaria.

Espero haber aclarado tus dudas. A tu disposición. No olvides valorar la respuesta.

entonces hago el asiento que te comenté... la cantidad es de unos 74000, es que estoy hecho un lio en el tema de amortizarla... luego otra cosa en el 2011 hice el siguiente asiento:

D. 239

H. 57X

es decir un anticipo para inmovilizaciones, y tampoco la salde, como puedo saldarla...

216 POR 74.000, no es por nada, pero ¿qué es? Es curiosidad solamente.

A ver, el tema del anticipo es un problema de tesorería, que no lo cancelaste. Mira si debes contablemente algún importe, o algo se hizo mal...

El asiento correcto hubiera sido:

239

472 a 410

y luego, por el pago

410 a 57X

A la compra

216

472 a 410

239

No olvides nunca pasar por las cuentas de tráfico (proveedores y acreedores) los apuntes, así nunca tendrás olvidos como el que comentas.

La amortización no es problema, hazlo como te indico. Corre las amortizaciones anuales un año, empieza a amortizar en el 2012, e indica en la ficha que en el 2011 no se amortiza porque al ser el año de la puesta en marcha se considera que el bien no se depreció. Es lo que te digo, como va en perjuicio de tu empresa, nadie podrá argumentar nada. Pero ni se te ocurra amortizar en el 2012 lo del 2011 y lo del 2012, eso es duplicar el gasto máximo permitido, y eso si que no es legal.

ja ja.. es que es un supermercado, pues imaginate las estanterías, muebles para para colgar productos, etc., es que me acabo de dar cuenta que ese anticipo que es de 2000 se devolvió y lo contabilice como tal.. pero se me paso cancelar la cuenta 239... que puedo hacer con ella??

amortizaciones: en el 2011 amortice las demás cuentas solo se me paso la 219 que asciende a 74000, entonces una vez que la pase a la cuenta 216 la amortizo con fecha 2012.. y las amortizaciones que tenga que hacer el 2012 las hago en 2013??

otra cuestión ( voy ha abusar) hubo también muchas facturas de compra de mercadería en el 2011 que el jefe no me trajo hasta ahora entonces las contabilice en una cuenta aparte, pero puedo liquidarlas por caja??

muchas gracias por tu tiempo

Lo de las amortizaciones lo has entendido, se trata de atrasar un año las amortizaciones anuales.

Lo del anticipo... tienes un error en algún lado, porque si no cancelaste esta cuenta es porque un error hay. Encuentra el error y subsanalo.

Las compras del 2011, ahí lo tienes más complicado. Realmente no puedes meterlo en el 2012, corresponden a compras y gastos de años anteriores. Hombre, en todo caso el importe de las mismas te va a marcar lo que hay que hacer, el caso es que igual te sale más a cuenta olvidarte de ellas, como si no hubieran llegado.

Y si ya las has contabilizado y declarado, obviamente, cancelalas de la manera menos problemática posible. Lo que entiendo es que la contabilidad que llevas es más por decoración que por saber por dónde vais.

En fin, que igual procede que te pongas en manos de un asesor, que calibre el entuerto qué dimensiones tiene y qué posibles soluciones tiene... conforme a lo que me comentas quizás no sea lo mejor intentar solucionar el tema con preguntas en un foro de internet, ¿no crees?

si al final antes de cerrar el año tengo que llevarle al asesor para que compruebe todo, le pregunte a el y me dijo que las contabilice.. igual te pregunte por que sinceramente me aclaras bastante bien las cosas.. así que yo las he contabilizado ya el decidirá.. por lo menos me has aclarado las amortizaciones.. gracias por tu atencion

Nada hombre, ya te giraré el recibo a 30, 60 y 90 días, ¿vale? No olvides valorar la respuesta.

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