Una empresa que se dedica a la venta de bicicletas y apartatos de gimnasia. Se dio de alta en el iae 6541 comercio al por menor de vehículos terrestres, ¿esta exento de igic se considera comerciante minorista?
Depende de tu volumen de facturación. El artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los aspectos fiscales del REF de Canarias, establece la exención del IGIC para: Las operaciones, sean éstas entregas de bienes o prestaciones de servicios, realizadas por sujetos pasivos del Impuesto, personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior no hubiera excedido de 4 millones de pesetas ( 24.040,48 euros). La exención no tiene carácter opcional siendo su aplicación de carácter obligatorio. Los únicos empresarios personas físicas que pueden renunciar a esta exención regulada en el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, de 7 de junio de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias son los titulares de explotaciones agrícolas siempre que cumplan los requisitos que se establecen reglamentariamente y desarrollen las actividades a que sea aplicable el Régimen Especial de la Agricultura y Ganadería y no renuncien al mismo. El siguiente enlace te puede venir bien: http://www.gobcan.es/tributos/infoTributaria/publicaciones/preguntasIGIC.asp?grupo=4&nombre=Exenciones Y si quieres asegurante lo que has leído, luego llama al 901 33 55 33 de la Agencia Tributaria y que te pasen con IVA.
Muchas gracias, ha sido de gran utilidad. Es una empresa constituida a mediados de este año.
De nuevo y perdona que te moleste, Cierra la pregunta por favor. Por lo visto, debes valorarla para poderla cerrar.