Comerciante minorista

Una empresa que se dedica a la venta de bicicletas y apartatos de gimnasia. Se dio de alta en el iae 6541 comercio al por menor de vehículos terrestres, ¿esta exento de igic se considera comerciante minorista?

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Depende de tu volumen de facturación.
El artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los aspectos fiscales del REF de Canarias, establece la exención del IGIC para: Las operaciones, sean éstas entregas de bienes o prestaciones de servicios, realizadas por sujetos pasivos del Impuesto, personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior no hubiera excedido de 4 millones de pesetas ( 24.040,48 euros). La exención no tiene carácter opcional siendo su aplicación de carácter obligatorio. Los únicos empresarios personas físicas que pueden renunciar a esta exención regulada en el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, de 7 de junio de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias son los titulares de explotaciones agrícolas siempre que cumplan los requisitos que se establecen reglamentariamente y desarrollen las actividades a que sea aplicable el Régimen Especial de la Agricultura y Ganadería y no renuncien al mismo.
El siguiente enlace te puede venir bien:
http://www.gobcan.es/tributos/infoTributaria/publicaciones/preguntasIGIC.asp?grupo=4&nombre=Exenciones
Y si quieres asegurante lo que has leído, luego llama al 901 33 55 33 de la Agencia Tributaria y que te pasen con IVA.
Muchas gracias, ha sido de gran utilidad.
Es una empresa constituida a mediados de este año.
De nuevo y perdona que te moleste,
Cierra la pregunta por favor. Por lo visto, debes valorarla para poderla cerrar.

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