Recargo equivalencia y venta de bienes adquiridos como particular
Un comerciante minorista que está en recargo de equivalencia, todavía no ha dado de alta la actividad. Y de todas las existencias que tiene para vender no tiene facturas, ni nada, las compró como particular. ¿Qué debe hacer?
¿Tiene la obligación de comnicar al proveedor que es comerciante minorista para que le aplique el recargo de equivalencia?
¿Me pueden explicar de que se trata el listado o inventario de las existencias que se tienen que presentar en hacienda? Me refiero a los art 60 del Reglamento de iva y artículo 155 de la ley del IVA
Artículo 155 ley iva.- Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo
de equivalencia.En los supuestos de iniciación o cese en el régimen especial del recargo de equivalencia
serán de aplicación las siguientes reglas:1ª. En los casos de iniciación los sujetos pasivos deberán efectuar la liquidación e
ingreso de la cantidad resultante de aplicar al valor de adquisición de las existencias
inventariadas, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, los tipos del citado Impuesto y del
recargo de equivalencia vigentes en la fecha de iniciación.Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las existencias hubiesen
sido adquiridas a un comerciante sometido igualmente a dicho régimen especial en virtud de
la transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial no sujeta al Impuesto
sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 7, número 1º de esta ley.Artículo 60. Reglamento iva- Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de
equivalencia.1. En los supuestos de iniciación o cese en este régimen especial, los sujetos pasivos
deberán confeccionar inventarios de sus existencias de bienes destinados a ser
- 47 -Comercializados y respecto de los cuales resulte aplicable el régimen especial, con referencia al
día inmediatamente anterior al de iniciación o cese en la aplicación del mismo.
Los referidos inventarios, firmados por el sujeto pasivo, deberán ser presentados en la
Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente
a su domicilio fiscal en el plazo de quince días a partir del día de comienzo o cese en la
aplicación del régimen especial.2. Los ingresos o deducciones, derivados de la regularización de las situaciones a que se
refieren los mencionados inventarios, deberán efectuarse en las declaraciones-liquidaciones
correspondientes al período de liquidación en que se haya producido el inicio o cese en la
aplicación del régimen especial.