Existe un procedimiento de devolución de cuotas de IVA soportadas por empresarios establecidos en las Canarias por la adquisición de bienes utilizados en la actividad económica. Mediante la remisión electrónica del modelo 360 y cumpliendo unos plazos y requisitos la empresa canaria podría obtener la devolución de la cuota de IVA soportada en la península.
Sin saber exactamente los pormenores de la transacción, indicamos lo anterior para establecer dos posibles sistemas de contabilización en función de la norma de registro y valoración 12ª del PGC (o 14ª del PGC PYMES con igual contenido):
- Si se recupera el impuesto de la hacienda pública este importe se contabilizará en una cuenta a cobrar diferenciada:
1000 (600) Compras…
180 (472X) HP IVA soportado a devolver
A Proveedores (400) 1180
1180 (400) Proveedores
A Bancos (572) 1180
180 (572) Bancos
A HP IVA soportado a devolver (472X) 180
- Por el contrario, si el impuesto no se puede recuperar formará parte del precio de adquisición de los bienes:
1180 (600) Compras…
A Proveedores (400) 1180
1180 (400) Proveedores
A Bancos (572) 1180
En el ejemplo proponemos una subcuenta para ese IVA a recuperar dentro de la adquisición de existencias. Tendría un tratamiento similar si se hubiera adquirido un inmovilizado.
Un saludo. Espero que la respuesta te sirva de ayuda. Te indico diferentes canales en los que quedamos a tu disposición para cualquier ayuda que pudieras necesitar:
http://www.expertoasesor.com/Nosotros/Contacto.aspx