Embargo por créditos comerciales

Nos cargan en cuenta un ingreso de embargo por créditos comerciales/arrendaticios a través de la agencia tributaria. ¿Cómo debo contabilizarlo?

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Depende de la naturaleza del cargo ingreso, se contabilizará a una u otra cuenta.
Debes averiguar a qué corresponde ese cargo o ingreso y llevarlo a la cuenta que mejor se corresponda.

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