La contabilización depende de muchos factores: si es una factura de gasto corriente o de compra de inmovilizado o de algún otro activo; si el dinero de la subvención se cobra antes o después de pagar la factura; si la subvención es por el importe exacto de la factura o no; etc. Para mostrarte el sistema de contabilización, supondremos que la factura es un gasto de explotación y que la subvención es un por un importe superior al de la factura. La norma de registro y valoración 18ª del PGC (RD 1514/2007) determina el reconocimiento y los criterios de imputación a resultados en función del fin para la que son otorgadas las subvenciones recibidas. El reconocimiento de las subvenciones debe realizarse cuando se considere que no son reintegrables, esto puede ocurrir aunque todavía no se haya cobrado el dinero, por ejemplo con la Resolución de concesión. Si la subvención es de tipo monetario (te conceden un dinero que tú decides aplicar para pagar la factura) se valorará por el valor razonable del importe concedido. Si la subvención está ligada exclusivamente al gasto facturado (lo subvencionado es el bien o servicio recibido, documentado en la factura de gasto) se valorará por el valor razonable del bien o servicio recibido. Las subvenciones se considerarán ingresos imputados al patrimonio neto hasta su traspaso a la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos, sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención. Así, en tu supuesto, como la subvención se destina a pagar una factura se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en que se devenguen los gastos subvencionados. Los asientos a realizar serían los siguientes (suponemos subvención de 3.000,00 € concedida por una Administración pública): - Cuando se conceda la subvención (fecha de publicación o vigencia de la Resolución de concesión, suponemos ejercicio X): 3000 (4708) Hacienda pública, deudora por subvenciones concedidas a Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados (942) 3000 En este momento también hay que reconocer el efecto impositivo (suponemos un tipo en IS del 25%): 750 (8301) Impuesto diferido A Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 750 - Y al cierre del ejercicio X: 3000 (942) Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados A Impuesto diferido (8301) 750 A Otras subvenciones, donaciones y legados (132) 2250 - Cuando se impute a resultados todo o parte de la subvención recibida. Como hemos indicado se hará en la misma proporción y momento de devengo del gasto facturado, suponemos en el ejercicio X+1: Por el gasto en factura: 1500 (6xx) Gastos… A Bancos (572) 1500 Por la imputación de la subvención: 1500 (842) Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados a Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al result. Del ejercicios. (747) 1500 Por el efecto impositivo de la imputación de la subvención: 375 (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles A Impuesto diferido (8301) 375 - Al cierre del ejercicio X+1 el saldo de la cuenta 747 se abonará con cargo a la cuenta 129 "Resultado del ejercicio". 1500 (747) Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio a Resultado del ejercicio (129) 1500 - También al cierre del ejercicio X+1 el saldo de las cuentas 842 y 8301 se abonará y cargará, respectivamente, contra la cuenta 132. 1125 (132) Otras subvenciones, donaciones y legados 375 (8301) Impuesto diferido A Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados (842) 1500 - En el momento del cobro de la subvención: 3000 (572) Bancos A Hacienda pública, deudora por subvenciones concedidas (4708) 3000 Finalmente, sólo indicar que si tu empresa sigue le PGC PYMES (RD 1515/2007) la valoración y reconocimiento de la subvención se hace igual, lo que cambian son los asientos, pues al no existir en este Plan los grupos 8 y 9 no se usarían estas cuentas intermedias.