Cuenta con socios (551)

Acaba de llegarme a la asesoría una empresa (SL) en la cual sus socios (2) han ido haciendo aportaciones desde el año 2008 por un montante total a 31 de diciembre de 2011 de 65.000 euros (CUENTA 551 = 65.000€) (572 = 1.800€) (RESULTADO EJERCICIO -22.000€).

Les he informado de que existen un 100% de probabilidades de que la Inspección se persone para pedir explicaciones, puesto que en cuanto hay un volumen considerado de dinero en la cuenta ACREEDORES A C/P y durante periodo prolongado salta la alarma.

Nunca he tenido un caso así, en el que se desconoce la realidad de dichas aportaciones. El tema es que mi intención es llegar a 31 de diciembre de 2012 con el menor saldo posible en esa cuenta.

Estoy pendiente que la antigua asesoría presente el impuesto de este año para ver si compensan esas pérdidas de 22.000 con la cuenta 551, en cuyo caso se conseguiría reducir el saldo, pero:

¿Cómo puedo eliminar esa cuenta de la contabilidad de una vez para poder poner en orden el desaguisado que les han hecho en la anterior asesoría?

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Respecto a las perdidas, si son las que han reales, no le veo mayor problema que el futuro de la empresa. Por desgracia hay muchas empresas con esas perdidas es estos años. Conozco demasiadas en esa situación, a mi no me preocuparía la inspección, sino el futuro de la sociedad.

Respecto a la cuenta 551, aquí si hay algo de peligro, ya que imagino que no se han hecho las retenciones por intereses (modelo 123). Aquí lo correcto sería pasarlo a largo plazo y hacer las correspondiente declaraciones de intereses con sus retenciones.

Al pasarlo a largo plazo, ¿tengo que hacer (aparte del asiento contable de corto a largo) algún documento en el que conste que se van a pagar intereses? ¿Sobre qué importe se pagan intereses y qué tipo de interés se aplicaría?

¿Me podrías decir los pasos a seguir para poder hacerlo?

Muchas gracias.

Si haces la parte a corto, lo lógico es que lo hagas a largo también.

Los intereses se pagan sobre el capital prestado en cada momento por cada socio.

El tipo a aplicar es, como mínimo, el básico publicado en los presupuestos generales del estado, ahora creo que es el 4%.

Al ser dinero préstamo por los socios, lo lógico es que haya un acta en la cual se establezcan los términos de estos prestamos. Siempre lo escrito esta mejor hecho, y evita problemas posteriores.

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