Aportación socios para compensar perdidas

Llevo la contabilidad de una sociedad limitada con un único socio.

En 2012 dote una provisión de 60000 euros por un cliente que ahora está en suspensión de pagos y concurso. En 2013 de este mismo cliente tengo pendiente de cobro 30000 euros.

En 2013 tendría que contabilizar las pérdidas irreversibles de este cliente, sin dotar previsión porque ya es seguro que no se van a cobrar.

Entonces el asiento sería este, ¿no?

90000 (650) perdidas de crédito incobrables a (436)clientes dudoso cobro 90000

Ahora el problema es que el socio ha tenido que aportar liquidez para poder seguir con la empresa, ¿cómo contabilizaría esa aportación? ¿En la cuenta 118? O en la 551? Estas cantidades no se espera que le sean devueltas al socio, y no quiero que aparezca como un préstamo a la sociedad.

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Si lo que va a hacer es aportar capital, la mejor forma es suscribir ante el notario una ampliación de capital. Es lo más sencillo, lo más limpio, y lo adecuado.

Cualquier otra consideración es problemática, sobre todo si no queréis que conste como un préstamo. Ya sabes que si al final quisieras que fuera una financiación socio a la sociedad, hay que declarar los intereses devengados y realizar las retenciones oportunas, e ingresarlas a Hacienda, claro.

Es triste que poner dinero para salvar una sociedad te cueste dinero, pero es así.

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