Asiento de cancelación de una póliza de crédito?

Los socios hemos cancelado una póliza con el banco o sea la pagamos los socios

Y ahora la deuda paso a ser es nuestra.

Según el asesor anterior esta deuda estaba en la cuenta 551

¿Cómo seria este asiento?

¿Lo haría en los asientos de ajustes a fin de año?

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Marisol, disculpame, pero es que entre que no pones todos los acentos y no me das toda la información, muchas veces me cuesta mucho saber qué buscas. Como el otro día con los saldos negativos de clientes, me pedías un imposible! Claro que puedo tener alguna idea de por qué se pueden producir esos saldos, pero son tantas las posibilidades que quizás me falte espacio acá... Dime el saldo de la cuenta 551, antes y después del préstamo cancelado, y si se ha hecho un nuevo préstamo en el banco o no. De todas maneras, es complicado de responder sin ver toda la operación junta, entiéndeme.

hola¡¡

casi siempre hago preguntas que realmente desconozco su verdadero calibre¡

soy consciente de ello, pero no me queda mas remedio que preguntarte y recurrir a tu ingenio adivinatorio ¡¡¡¡¡¡¡

estoy averiguando lo de la póliza

mientras, me podrías decir, en que cuenta pongo unos impuestos de seguro

que son los siguientes : rec legal y ips?

el asiento seria

625 (D)

otra cuenta (D)?

a 410 (H)

gracias¡¡¡

Los seguros que pagamos se contabilizan íntegros. No tiene sentido disociar los importes de los impuestos que se pagan en los contratos de seguros, ya que son impuestos a esas transacciones, pero nada más. Se consideran más importe del seguro contratado.

625 a 410 por el total, y punto.

Ya me dirás lo otro. Yo lo que quiero es que no te enfades conmigo si te pido más información o te comento que no dispongo de suficiente información para contestar, que a veces parece que te enfades.

hola¡

vivo enfadada conmigo misma¡¡¡¡

pero tengo que seguir adelante y no quiero que te enfades tu¡¡

estoy viendo que el balance figura la cuenta 631 que son otros tributos, con lo cual no se si seguir este criterio o el tuyo que me gusta mas por ser mas sencillo¡

ademas no se bien que mas puede incluir esta cuenta(631) ?

estoy buscando lo otro para mandartelo¡

graciasssssssss¡

A ver, te digo lo que se supone que es la norma contable. Al grupo 63 van los impuestos DIRECTOS que paga la empresa por su actividad. Los indirectos van a otro lado, no a esta cuenta.

Hay muchos artículos que compramos que tienen impuestos añadidos, ejm: las gasolinas, las bebidas alcohólicas, los seguros. Esos impuestos, a todos los efectos, se contabilizan como más coste del producto o servicio que adquirimos. Esa es la norma.

En la cuenta 631 meteríamos impuestos como el impuesto de circulación de los vehículos de la empresa, o el I.B.I. de los inmuebles, o el I.A.E..

Ten en cuenta que, para enfadarme, se necesita mucho más. Sé que soy muy irónico, y que es fácil que la ironía me la interpreten mal. El otro día, con lo de la bola de cristal y las interferencias estaba tirando de ironía, para hacerte ver que muchas veces formulas preguntas con muy poca información, y muy complejas de contestar en pocas lineas.

En fin, que ojalá que llegues a buen puerto. Si alguna vez consigues levantar el tema, y os va bien, tenme en tus oraciones y recuerda: me gusta mucho tomar cervecitas con tapas.

hola¡

reza tu por mi¡¡¡¡

bien, el otro asunto es así:

año 2006 poliza de 54.000,00 y la 551 de 181.479,40

año 2011 poliza de 29.218,44 y la 551 de 68.440,53

año 2011 poliza que pasa a los socios y que pagamos porque se convirtió en parte de nuestra hipoteca y que no se saldo debidamente porque el asesor no lo hizo y que ahora me toca a mí sacarla del balance en el 2012.

en que fecha se hacen estos asientos? cuando el banco la transformo en hipoteca?

muchisimas gracias¡

No entiendo la relación de la póliza con la cuenta 551. El saldo que comentas, ¿es debe o haber?

hola¡

el asesor en su momento dijo que este crédito estaba incluido dentro de la cuenta 551 que tiene saldo deudor en el balance .

gracias¡

si puedes contestarme ahora mejor¡

Vale, los socios le deben dinero a la empresa y pagan ese importe haciéndose cargo de las deudas de la empresa. Hasta ahí estupendo... si no fuera porque las operaciones socios-sociedad son operaciones vinculadas, afectas todas ellas a la consideración que se hacen a precio de mercado salvo pacto en contrario mejorando el precio (más caro que el de mercado).

Es decir, la sociedad debió cobrar intereses a los socios, y los socios ingresar las retenciones sobre esos intereses en la Agencia Tributaria. Primer problema. Y grave. Pero podemos soslayarlo, no lo tenemos en cuenta y dentro de unos años, cuando prescriba, todo solucionado. Pero que sepas que esto es así.

El segundo problema es que las operaciones vinculadas se deben declarar ante Hacienda, e imagino que no se habrá hecho!.

La manera de contabilizar es bien sencilla:

520 a 551, por los importes que se traspasen de una cuenta a otra.

No olvides una máxima: los asientos contables deben estar siempre documentados. Es decir, que obedecen a un papelito determinado. Lo digo porque lo que se debe contabilizar es lo que ponga el dichoso papelito que justifica el asiento, no puedes hacer ningún asiento que no tengas documentado convenientemente. Y esta justificación debe ser válida para terceros, es decir, en una operación socios-sociedad, lo mejor es que esté la intervención de un fedatario público que de fe de la misma, porque sino huele a simulación.

Ale, ya tienes faena

hola¡¡¡¡

no es suficiente la documentación de banco de estas operaciones, porque esas si las tengo¡

definitivamente me enconmendare a dios¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

tratare de averiguar mas cosas¡

yá te contare o te preguntaré

muchas graciasss¡

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