Donde se contabiliza un recargo por presentar fuera de plazo una declaración informativa a la AEAT (en concreto me refiero al modelo 390 resumen IVA).
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Salvo mejor opinión, teniendo en cuenta que los INTERESES DE DEMORA tienen la naturaleza de GASTOS FINANCIEROS, el RECARGO que se devenga por el RETRASO en el ingreso de las deudas contraídas con cualquier Organismo de la Administración Pública, y cuya cuantía VARÍA EN PROPORCIÓN A DICHO RETRASO, según la escala prevista al efecto, también debe considerarse que tiene la naturaleza de GASTO FINANCIERO. En cambio, el RECARGO al que usted alude en su consulta constituye no una carga asociada al mero transcurso del tiempo sino una PENALIZACIÓN derivada del incumplimiento de plazos para la presentación de una declaración informativa de la que no deriva ingreso alguno. Así pues, debería registrarse contablemente en la cuenta creada al efecto dentro de la partida (631). En ambos supuestos, sería una GASTO DEDUCIBLE a efectos del IS por no tratarse de una sanción directamente derivada del devengo de dicho impuesto. Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.