Me gustaría que me indicaseis cómo se debería contabilizar una factura emitida con IRPF.
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Como usted comprenderá no es fácil adivinar el pensamiento de los consultantes. Por ello, insisto siempre en que se facilite el máximo de información al formular cualquier consulta. Si usted emite una factura en la que se incluye la correspondiente retención a cuenta del IRPF, el registro contable será: En el momento de devengarse el INGRESO y emitir la factura. (430X) Por el importe total de la factura. A (705) Por el importe de la BI de la factura. A (477) Por el importe del IVA repercutido. En el momento de COBRAR la factura. (572) Por el importe líquido percibido. (4731) Por el importe del 15% (o del 7%) retenido por el cliente a cuenta del IRPF. A (430X) Por el importe total de la factura. El saldo de la cuenta (4731) se regularizará trimestralmente al presentar el Modelo 130. Si no está obligado a presentar el Modelo 130, la regularización se producirá al realizar la declaración-liquidación anual del IRPF.
Me refiero a factura que emito de un profesional independiente y que llevan IRPF. No a facturas recibidas.
Ok, muchas gracias.
Supongo que se refiere a una factura en la que se incluya la RETENCIÓN A CUENTA del IRPF. De ser así, el esuqema contable sería el siguiente: En el momento de devengarse el gasto y recibir la factura. (623) Por el importe de la BI de la factura. (472) Por el importe del IVA soportado. A (4100) Por el importe total de la factura. En el momento de hacer frente al pago de la factura. (4100) Por el importe total de la factura. A (4751) Por el importe de la retención a cuenta del IRPF. A (572) Por el importe líquido a pagar. Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.