¿Es necesario qué el proveedor envíe una anulación de la factura primitiva?
Tengo una seria duda acerca de las facturas rectificativas. Te pongo un ejemplo porque creo que así me quedará más claro. ¿Con fecha 20/07 contabilizamos una fra por importe de 7500?. ¿Ahora con fecha 21/08 recibimos una factura rectificativa de la anterior por importe de 6800?. El Iva de la anterior ya ha sido pagado en la declaración de Julio. ¿Cómo contabilizo la rectificativa para que en la cuenta del proveedor queden actualizados los saldos? ¿Falta qué el proveedor me envíe una anulación de la factura primitiva?
1 Respuesta
Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
1
1
Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
1º. La FACTURA RECTIFICATIVA cancela la factura original y la sustituye. 2º. Al recibir la FACTURA RECTIFICATIVA debe realizar un ASIENTO DE CANCELACIÓN de la factura original y un ASIENTO NUEVO correspondiente a la nueva factura. De esa forma se regularizarán los saldos de todas las cuentas implicadas en la rectificación. 3º. Después de la modificación introducida en la regulación de las FACTURAS RECTIFICATIVAS por el REAL DECRETO 87/2005, de 31 de enero; el FUNCIONAMIENTO de las mismas es asimilable al que tenían las NOTAS DE ABONO existentes con anterioridad al REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre. De la misma manera, las anotaciones contables para RECTIFICAR o ANULAR facturas que contengan errores se retrotraen a las que eran habituales antes del citado REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre. Así pues, siendo posible emitir facturas con BI NEGATIVA, sea ésta igual a la BI POSITIVA de la factura rectificada, el registro contable de la ANULACIÓN será: En el momento de emitir la FACTURA ERRÓNEA (430X) Por el importe total de la factura. A (700X) Por el importe de la BI de la factura. A (477) Por el importe del IVA repercutido calculado sobre la BI anterior. En el momento de emitir la FACTURA RECTIFICATIVA con BI NEGATIVA (700X) (477) a (430X) En el momento de emitir la NUEVA FACTURA CORRECTA (430X) a (700X) (477) Si en lugar de una ANULACIÓN (RECTIFICACIÓN TOTAL) se trata de una MODIFICACIÓN (RECTIFICACIÓN PARCIAL): En el momento de emitir la FACTURA ERRÓNEA (430X) Por el importe total de la factura. A (700X) Por el importe de la BI de la factura. A (477) Por el importe del IVA repercutido calculado sobre la BI anterior. En el momento de emitir la FACTURA RECTIFICATIVA con BI NEGATIVA (700X) Por el importe que RECTIFICA y REDUCE la facturación anterior errónea. (477) Por el importe del IVA que RECTIFICA y REDUCE el IVA repercutido erróneamente. A (430X) Por el importe de la BI NEGATIVA que rectifica y reduce la anterior BI ERRÓNEA. En este caso (RECTIFICACIÓN PARCIAL) no será necesario emitir una nueva factura. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.