El IVA se devenga por la adquisición de bienes y por la PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Lo que usted describe tiene la naturaleza de PRESTACIÓN DE SERVICIOS y, por lo tanto, en el importe total debe de estar incluido el IVA correspondiente.
Sin embargo, en el momento de contabilizar esos importes deberá usted tener en cuenta si además tiene la obligación de RETENER EL IRPF a quienes le han prestado los meritados servicios. Si los prestatarios de servicios son PERSONAS FÍSICAS usted - la empresa - tiene obligación de practicar la correspondiente RETENCIÓN A CUENTA del IRPF. El registro contable sería de la forma:
(623) a (41023X)
Por el importe íntegro de los servicios prestados.
En el momento de proceder al PAGO de la Minuta o Factura del Profesional:
(41023X)
Por el importe íntegro de los servicios prestados.
A (4751)
Por el importe de la RETENCIÓN a cuenta del IRPF practicada.
A (572)
Por el resto del importe (LÍQUIDO) de la Minuta o Factura una vez deducida la retención.
Independientemente de que los pagos sean periódicos y estén domiciliados en una entidad bancaria, quien realiza los SERVICIOS, sea Persona Física o Jurídica - Sociedad - tiene la obligación de EMITIR Y ENTREGAR FACTURA con el correspondiente detalle de conceptos e importes.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hacen de nuestras respuestas. Además, de esta forma puedo orientar adecuadamente mis próximas respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.