Iss cierre contable

Trabajo en una Pyme, después de 3 años, este será el primero en tener beneficios (23.700). Mis preguntas son:
*¿Qué tipo he de aplicar el 35 ó el 30 %?
*¿Cómo contabilizo el ISS? Unos me dicen que tras hacer el asiento de PyG seria:
630 (% ISS) a 129 (PyG), pero otros me dicen que sería:
630 (% ISS) a 4752 (HP ISS).
*Si ya he realizado el asiento de cierre de PyG ¿Cómo quito esa cuenta 630 que se hace tras el asiento de PyG?En un balance de cierre/apertura no pueden aparecer cuentas del grupo 6 ó 7.
*Cómo hemos tenido pérdidas en años anteriores, el beneficio no puede repartirse en la cuenta de Reserva Legal, ¿Todo el beneficio iría destinado a sanear las pérdidas anteriores de la cuenta 121, o sólo la parte que sobre tras hacer la Reserva del 10% mínimo?

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Paso a responder con mucho gusto tus preguntas que como tu dices no son solo una sino varias.
1º En el supuesto de que tu empresa no factura más de 8.000.000 de euros al el tipo que se aplica sobre la base imponible ya ajustada es del 25% sobre los primeros 120202,41 euros y el 30% sobre el resto de la base imponible. Si tu empresa factura más de 8.000.000 eros año el tipo desde el primer al último euro es del 30 %.
2ºAunque son pocos los datos que das sobre el cierre, son suficientes para decirte que el resultado de 23.700 euros que indicas como beneficio, no es la cantidad sobre la que debes calcular el impuesto. Para tener la base imponible correcta es necesario que sigas antes varios pasos
a) Debes tomar el resultado contable recogido en la cta. 129 Pérdidas y Ganancias y, de forma extra contable debes restarle la suma del importe que tengas en las cuentas 121 Resultado negativo de ejercicios anteriores más el de la cta. 4745 Crédito por perdidas a compensar. Hecho esto puede suceder que el saldo de la 129 sea menor que lo que tenias para compensar y entonces no existe base para calcular el impuesto, fiscalmente no habrá resultado a ingresar, sin embargo contablemente deberás realizar los asientos
A 31 de diciembre 2008
633 Ajuste negativo en el impuesto sobre beneficios
A (4747) Crédito por perdidas a compensar.
Por el 25% de la 129 compensada
4709 Hacienda publica deudora por devolución de impuestos
A (4730) Retenciones y pagos a cuenta
Hay que tener en cuento que aunque no tengas obligación a pagar si tienes derecho a que te devuelvan las cantidades que te hayan retenido en bancos, etc. o hubieras ingresado a cuenta del impuesto.
A 30 de Junio de 2009 cuando se apruebe el resultado por la junta
12 Pérdidas y ganancias o 120 (Si lo has pasado a 02 enero 2009 remanente)
A 121 Pérdidas a compensar ejercicios anteriores
Con lo cual saneas con cargo a beneficios las perdidas acumuladas.
b) Si el resultado de compensar las bases imponibles hace que en la cuenta 129 P y G siga habiendo saldo. Entonces tienes resultado fiscal a pagar y debes hacer
A 31 diciembre de 2008
6300 Impuesto sobre Bº
A (4730) Retenciones y pagos a cta.(Por las cantidades retenidas, intereses, etc.)
A (4745) Créditos a compensar (por el importe compensado)
A (4752) Hacienda Pública, acreedora por I.ES (por la cantidad a ingresar a Hacienda)
ES AHORA DESPUÉS DE LA CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO, cuando debes cerrar la contabilidad del año 2008, ya que el cierre debe incluir el impuesto, tanto si es positivo como negativo.
A tu pregunta de ¿qué haces con la cuenta 630 ¿verás que al hacer el cierre esta no aparece en el asiento de cierre ni te aparecerá lógicamente en el asiento de apertura del año siguiente.
Creo que solo queda aclarar una cosa que preguntas la distribución del resultado cuando se haga la aprobación de cuentas DEBE HACERSE ÍNTEGRAMENTE a compensar pérdidas, por tanto no has de dotar el 10 % a la reserva legal. Es más con la ley en la mano deberías aplicar toda la reserva legal que ya tengas a la compensación de pérdidas si no pudiese cubrirse con beneficios.
Espero haberte ayudado, estoy a tu disposición si alguna vez necesitas cualquier cosa. No te olvides de puntuar.

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