IVA en aportaciones no dinerarias
He estado mirando en el foro, pero no he encontrado respuesta a mis dudas, espero no repetirme.
Me gustaría saber lo siguiente:
En una constitución de sociedades, si uno de los socios aporta al capital, tanto dinero en efectivo (por ejemplo 100.000 euros), como un inmovilizado material (por valor según peritación, por ejemplo, de 60.000) y un crédito de clientes (por ejemplo, por valor de 40.000), creo que sería éste el asiento correcto:
_____________________________x________________________________
100.000 (57) Tesorería
60.000 (21x) Inmov. Material
40.000 (430) Clientes a (190) Acc. O partic. Emitidas 200.000
_____________________________x________________________________
Pero si además sabemos que el socio que realiza esta aportación es sujeto pasivo del IVA, ¿emitiría factura a la sociedad por el importe del mobiliario más IVA (60.000 * 1.18)? ¿O por el importe del crédito y el mobiliario más IVA (100.000 * 1.18)? Y tanto si es el primer caso como el segundo, ¿podría la sociedad elegir tributar por ITP en esa transmisión en vez de por IVA (independientemente de la tributación de la sociedad en ITP y AJD por operaciones societarias)?
Y si la sociedad le quedara a deber ese IVA, ¿sería correcto registrar la deuda con el socio en el haber de la 551, donde permanecería hasta que se pagase al socio?
Me gustaría saber lo siguiente:
En una constitución de sociedades, si uno de los socios aporta al capital, tanto dinero en efectivo (por ejemplo 100.000 euros), como un inmovilizado material (por valor según peritación, por ejemplo, de 60.000) y un crédito de clientes (por ejemplo, por valor de 40.000), creo que sería éste el asiento correcto:
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100.000 (57) Tesorería
60.000 (21x) Inmov. Material
40.000 (430) Clientes a (190) Acc. O partic. Emitidas 200.000
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Pero si además sabemos que el socio que realiza esta aportación es sujeto pasivo del IVA, ¿emitiría factura a la sociedad por el importe del mobiliario más IVA (60.000 * 1.18)? ¿O por el importe del crédito y el mobiliario más IVA (100.000 * 1.18)? Y tanto si es el primer caso como el segundo, ¿podría la sociedad elegir tributar por ITP en esa transmisión en vez de por IVA (independientemente de la tributación de la sociedad en ITP y AJD por operaciones societarias)?
Y si la sociedad le quedara a deber ese IVA, ¿sería correcto registrar la deuda con el socio en el haber de la 551, donde permanecería hasta que se pagase al socio?
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Respuesta de Abogados Edo
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