En este mes se ha ampliado el capital, es decir, se han incorporado nuevos socios, ¿cómo he de realizar el asiento contable por las aportaciones de capital?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Si las aportaciones son DINERARIAS y A LA PAR, el registro contable de las mismas es: (572) a (100) Por el importe íntegro de las aportaciones realizadas. Si las aportaciones son DINERARIAS y CON PRIMA, el registro contable de las mismas es: (572) Por el importe íntegro de las aportaciones realizadas. A (100) Por el Valor Nominal de los Títulos (Acciones o Participaciones) emitidos. A (110) Por el importe de la Prima de Emisión (valor por encima del nominal) aportada. Si las APORTACIONES SON NO DINERARIAS, de una parte, la Ley del IVA establece lo siguiente: Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidades, así como las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución de estas. Ello no excluye la posible tributación que proceda por ITP y AJD, conceptos «operaciones societarias» y «actos jurídicos documentados» De otra, la normativa mercantil establece que el VALOR de la Aportación no dineraria es el de los elementos del Inmovilizado Material aportados. En aplicación de lo dispuesto en las Normas de Valoración 2ª, 3ª y 15ª del PGCE, el IVA deducible o compensable NO FORMA PARTE del Valor de Adquisición. Así pues, la CONSTITUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL se realizará por el VALOR NETO CONTABLE (Precio de adquisición minorado en la Amortización Acumulada y otras correcciones al valor practicadas) RECONOCIDO a los elementos del Inmovilizado Material aportados. El esquema contable será: (2XX) a (100) Por el Valor Neto Contable de los elementos aportados, equivalente al Valor Nominal de los títulos emitidos. (472) a (572) Por el importe del IVA devengado por la Aportación no dineraria. El IVA soportado por la Sociedad de nueva constitución, será DEDUCIDO por ésta cuando corresponda, teniendo en cuenta que afecta a BIENES DE INVERSIÓN. Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.