Balance disolución

Tengo que hacer el balance de disolución de una sociedad, no tiene nada sólo me queda un iva a devolver de hacienda, que según me han explicado pasará al único socio, ¿ese iva debo dejarlo reflejado en el balance de disolución o debo cancelar la partida?

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Efectivamente si ese crédito de Hacienda pasa al socio deberá cancelar dicha cuenta contra la cuenta corriente con socios y administradores.
Para hacer el balance de disolución no es necesario cancelar las deudas o créditos, no así para la elaboración del balance de liquidación, en caso contrario en el Registro no le aceptarán la inscripción de la escritura de liquidación.
Me imagino que la empresa que se disuelve es una SL y por los datos que aporta es posible hacer una disolución y liquidación simultaneas:
Disolución y liquidación simultáneas. El acuerdo de disolución y el de liquidación pueden adoptarse conjuntamente, nada lo impide siempre y cuando se cumplan todo los requisitos legales para su adopción. Así ha sido reconocido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia registral (DGRN 30-3-93). Esa adopción conjunta será posible en todos aquellos casos en los que no sea preciso realizar operaciones de liquidación, es decir, cuando el patrimonio de la sociedad consista únicamente en metálico y no existan deudas sociales, o cuando existiendo bienes en el activo no existan deudas y los socios acuerden por unanimidad el pago "in natura". En este supuesto el balance de liquidación será inicial y final al mismo tiempo y la escritura podrá formalizarse sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de impugnación si el acuerdo se adopta por unanimidad.
Con la inscripción de la escritura de extinción quedarán cancelados todos los asientos relativos a la sociedad y solo restará proceder a comunicar a la Administración Tributaria su baja definitiva en censos (modelo 036 acompañado de la escritura con la inscripción en el Registro Mercantil).
Un saludo.
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