Balance final

Ante todo no tengo ni idea de contabilidad. Hace años monté una tienda que ahora figura inactiva pero quiero liquidarla; El notario me pide (entre otras cosas) un balance general para incluir en la liquidación-disolución. Tengo los datos (son los impuestos de sociedad presentados, o eso creo) pero hay alguna plantilla o algo para presentarla. No quisiera tener que recurrir a una asesoría para esta tontería.
¿Puede haber defecto de forma si lo pongo a mi manera?

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En primer lugar indicar que la normativa Mercantil contempla a la disolución como un paso previo al proceso de liquidación, pero se admite la posibilidad del acuerdo conjunto de disolución y liquidación. Entiendo que este es tú caso.
En un procedimiento ordinario de acuerdo previo de disolución, nombramiento de liquidadores y posterior fase de liquidación de la sociedad, los administradores deberían elaborar un primer balance inicial, que también se suele llamar de liquidación, en el momento de acordar la disolución, y que sería un balance de situación con motivo de la disolución de la sociedad.
Después del proceso de liquidación de la sociedad (llevar a cabo las operaciones pendientes, vender los bienes sociales, cobrar los créditos y pagar las deudas sociales), los liquidadores deberían elaborar el llamado balance final, cuyo contenido mostraría los bienes a repartir a cada socio.
En la práctica, un acuerdo conjunto de disolución-liquidación como el tuyo, implica la elaboración de un balance inicial de igual contenido que el balance final, pues en estos procesos el acuerdo de liquidación es muy sencillo, no suelen existir, por ejemplo, deudas con terceros ni con los socios, no hay patrimonio que enajenar, etc.
El balance que debes elaborar, por tanto, se asemejaría al balance de situación de cierre de ejercicio pero en la fecha del acuerdo de disolución-liquidación, debe presentar fielmente la situación patrimonial de la empresa, es decir, deben figurarán todos los activos y pasivos del patrimonio empresarial. Por tanto, para su elaboración es necesario observar las normas del Plan General de Contabilidad sobre elaboración y modelos de cuentas anuales.
El modelo de balance debe ser el contemplado en la tercera parte del Plan Contable que estés aplicando (el PGC del RD 1514/2007 o el PGC de PYMES del RD 1515/2007) con el fin de permitir la comparabilidad con el modelo incluido en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Y es que, aunque desde un punto de vista fiscal, la sociedad puede considerarse inactiva, desde un punto de vista mercantil no existe dispensa de cumplir con las obligaciones por baja actividad.
No obstante, si no se han depositado cuentas, y la sociedad se encuentra en situación de cierre registral, la información del balance que se presenta en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) del último ejercicio cerrado es una perfecta guía para la elaboración del balance, tanto en forma como en contenido. Adjunto modelo de balance según PGC de PYMEs que, como he dicho antes, debe ser, en última instancia, el formato que se siga en su elaboración: ANEXO PGC PYMES BOE (ver páginas 35 y 36)
Gracias por la consulta y la confianza, un saludo,

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