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Tengo una S.L. Que voy a disolver, ¿cuáles son los pasos para hacerlo?

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Parto de la base de que se trata de una Pyme. En primer lugar tendrás que cobrar todo lo que quede por cobrar y pagar todo lo que estuviera pendiente de pago. También tendrás que vender todo el inmovilizado (o quedárselo uno de los socios) y las existencias. El objetivo es cancelar todas las cuentas con saldo hasta que el último asiento sea el reparto de los fondos propios (si los hay) entre los socios, o en su defecto, la compensación de las pérdidas. Una vez saldadas todas las cuentas y contabilizado todo, deberás sacar un balance con todas las cuentas a cero y presentarlo ante el notario para que realice las escritura de disolución de la empresa. Además deberás estar pendiente de darla de baja en Hacienda de obligaciones fiscales y en la Seguridad Social. También deberás legalizar los libros y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil antes o a la vez de la inscripción de la escritura de disolución.
Creo que está todo.
Gracias, ya hice una escritura notarial para que la empresa estuviera en periodo de liquidación hace ya más de un año. Ha habido problemas para liquidarla y por eso se ha demorado todo, ¿ocurre algo? ¿Puedo dejarla inactiva así en liquidación y que con el paso del tiempo se disuelva sola?
Un saludo
Creo que es importante darla de baja de obligaciones tributarias y en seguridad social y así evitarte gastos futuros. Por lo demás, si cumples con las obligaciones del registro mercantil puede estar el tiempo que quieras (muchas empresas están así durante 6 o 7 años para evitar futuras inspecciones y luego son liquidadas).
Las obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda están al día, pero no así con el Registro Mercantil donde faltan todos los Libros y las cuentas del 2009 y 2010. ¿Si la empresa no tiene ni deudas ni deudores(salvo la agencia tributaria) tendría problemas en no presentar nada y dejarla morir?
Gracias
Si no está al día en el Registro Mercantil no se podrá inscribir la escritura de disolución. Si no se disuelve nunca, se abren más posibilidades a tener una inspección con la correspondiente sanción por no haber presentado libros ni cuentas.
Lo que se suele hacer es darla de baja de obligaciones fiscales y de Seguridad Social e ir presentando libros y cuentas hasta que pasan 6 años y entonces liquidarla. Con esto se evitan gastos de hacer declaraciones, (excepto el Impuesto sobre Sociedades), y si el hecho de liquidarla despierta alguna inspección, se presentan los últimos 6 ejercicios que se cerraron sin movimientos.
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Lo ideal sería que consultaras con un experto en legislación (abogado) en lugar de con un contable. Pero puedo orientarte.
1º. Tendrá que haber una junta de accionistas donde se acuerde la disolución de la sociedad. Para esto se hace un acta, donde se nombra a la comisión liquidadora, que se debe encargar de liquidar la empresa y cómo lo harán.
2º. Los que hayan sido nombrados liquidadores, deben liquidar todos los pasivos de la empresa. Es decir, liquidar los préstamos pendientes, pagar las deudas que están pendientes con los proveedores, etc.
3º) Esto va ligado al ejercicio de los liquidadores, también tendrán que ejercer los derechos que tenga la empresa, es decir, cobrar las deudas pendientes de clientes, y otros. En definitiva el punto anterior y este, va destinado a lo que es liquidar la empresa, para cobrar y pagar lo que esté pendiente.
4º) Si en la junta se encomendó a la comisión liquidadora que vendiera los activos (locales comerciales, vehículos, maquinaria, mobiliaria, etc.) tendrán que hacerlo antes de disolver la empresa. Pueden también acordar que se repartirán estos bienes como parte de su liquidación y disolución de la sociedad.
5º) Una vez que la comisión de liquidación haya terminado su trabajo, entonces con el acta de acuerdo de disolución y el balance actualizado resultante de la liquidación, tendrán que acudir a un notario para que levante acta y se inicie el proceso de disolución.
6º) Para disolver la empresa, tendrá que publicarse que se va a producir este acontecimiento en los periódicos de mayor tirada, local, regional o nacional, dependiendo el ámbito territorial de actuación de la empresa. Esto lo debe indicar la escritura de constitución.
7º) Transcurrido el plazo establecido por el Código de Comercio, entonces el notario procederá a dar curso a la disolución de la empresa, haciendo la anotación en el registro, previo a que la comisión liquidadora haya dado de baja a la empresa en Hacienda, la Seguridad Social, y resto de organismos e instituciones donde estuviera registrada.
De mucha ayuda. Y después de liquidar todo en la empresa en el periodo de liquidación abierto por escritura notarial e inscrito en el Registro Mercantil y en Hacienda, ¿se puede dejar la empresa inactiva sin presentar ni impuestos ni cuentas anuales ni libros contables salvo el Impuesto de sociedades a 0 en julio, sin disolverla para ahorrar los gastos de disolución?
Gracias
No. Si se hace escritura de disolución, no procede dejarla inactiva. Son dos cosas distintas e incompatibles.
Algo inteligente, precisamente para evitar los costes de disolución, que por cierto son bastante elevados, sería dejar la empresa inactiva ... sin actividad.
Podéis hacer la liquidación para dejar la empresa al mínimo, únicamente con el capital social. De esta forma, podéis mediante el modelo 036 darla como inactiva en Hacienda, y esto no tendría coste.
Llegado ese punto, también sería interesante estudiar la posibilidad de vender la empresa. Es decir, hay quien compra S.L. ya constituidas, precisamente para evitar todo el papeleo que implica crear una nueva. Tan solo sería necesario ir a un notario para hacer la compraventa de participaciones, y a partir de ahí, los nuevos propietarios solo tienen que activarla y comenzar a trabajar.
También sería mucho más barato que disolver, y de paso, hasta ganar un dinero.
Muchas gracias. En mi caso ya hice la escritura de liquidación ante notario e inscrita como tal en el registro mercantil,"xxxx, S.L. en liquidación"
¿Puedo en este caso dejarla inactiva y en su caso venderla? ¿Qué obligaciones tributarias y de registro mercantil tendría?
Gracias de nuevo
Si, puedes dejarla inactiva, cuando termines de liquidar, e intentar venderla. Como te decía, puedes liquidar hasta que solo quede el capital social. Llegados a ese punto procedería hacer la escritura de disolución para que la empresa desapareciera por completo, pero si lo que quieres es venderla, podrías dejarla como inactiva hasta que lo lograras.
Para eso, tal vez tendrías que cancelar la escritura de liquidación (esto tendrías que consultarlo con el notario), con la conrrespondiente inscripción en el R.M. de la anulación de la liquidación.
Una vez que se haya anulado la liquidación, la empresa volvería a estar en estado "normal", y podrías dejarla sin actividad.
Esto te costaría lo que te cobre el notario y la correspondiente inscripción en el R.M.
Si la llegas a vender, lo que se hace es una compra-venta de participaciones, pasando estas al nuevo o nuevos propietarios. A parte de la escritura de compra-venta, y correspondiente inscripción en el R.M., este tipo de operaciones paga el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que normalmente es el 1% del importe de la operación.
Si la vendes por el importe nominal de las participaciones, es decir, por lo que valen las participaciones, no obteniendo ningún beneficio, no tendrás que pagar más. Pero si lo haces por más importe, lógicamente tendrás un beneficio que tendrías que declarar en tu declaración de la renta.
No obstante, lo que son los gastos de la transmisión de participaciones (la compra-venta) es algo que puedes negociar con el comprador para que lo pague él o ellos.
¿Y dejarla en liquidación e inactiva para no tener nuevos gastos de notario y registro de anulación de la liquidación?
Un saludo.
Si, puedes hacerlo. Pero tendrías que hacerlo igualmente cuando la vayas a vender. Nadie compraría una empresa que va a ser liquidada ¿no?.

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