Tramites hacienda y seguridad social

He empezado a trabajar para una empresa como autónomo, cada mes le tengo que hacer una factura en con iva y retención (15%).
Ya estoy dado de alta en hacienda y en la seguridad social.
Quisiera saber que tramites y pagos tengo que realizar con hacienda : pago trimestral del iva, ¿declaración anual de la renta?
¿Y con la seguridad social a parte de lo que me cobran mensualmente hay algo más?
Y que documentos tendría que tener yo, quisiera saber si podría llevar yo la contabilidad, puesto que mis facturas no son de mucho importe y es siempre a un mismo cliente, gastos a proveedores en principio no tendría ninguno
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Los trámites que necesitan son alta en hacienda (model 037 o 036) y alta en la seguridad social. Entiendo que estos dos pasos ya están hechos. En el modelo 037 de hacienda habrás tenido que especificar los impuestos que tendrás que presentar a partir del alta.
Las obligaciones que tienes como autónomo (supongo que profesional, no empresarial) son:
- Presentación y pago (en su caso) del IVA trimestral. Modelo 303
- Presentación una vez al año del resumen anual. Modelo 390
- Presentación de tu declaración de la renta anual
- Llevar un libro registro de facturas emitidas
- Llevar un libro registro de facturas recibidas
Por otro lado, comentarte que si te acabas de dar de alta tus facturas las puedes emitir durante los dos primeros años con una retención del 7% en vez del 15%
En cuanto a si puedes llevar tu la contabilidad y los impuestos, depende sobre de ti, de como se te den estas cosas y si quieres encargarte tú o prefieres delegar en otra persona. No es difícil, pero hay cosas como lo que te comentaba en el párrafo anterior que conviene saberlo para poder tener una buena gestión económica de tu actividad y tu dinero.
Si quieres que te ayudemos con estos temas no dudes en ponerte en contacto con nosotros en [email protected] y trataremos de encontrar entre ambas partes un presupuesto ajustado a tus necesidades

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En principio, sus obligaciones fiscales son IRPF e IVA.
En IRPF se presentan trimestralmente modelos de pago fraccionado (modelo 130); pero usted no estará obligado a presentarlo, en el caso de que factura a una misma empresa siempre y con práctica de retención. El IVA sí que deberá de declararlo e ingresarlo en Hacienda, mediante modelo 303. Antes del día 30 debe presentar modelo 303 del cuarto trimestre de 2011 y modelo 390 (resumen anual de IVA). Podemos presentarle tales modelos de forma online. Póngase en contacto con nosotros para más información, saludos,
www.asesorum.es/fiscal
[email protected]

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