¿Un albarán pagado por banco es justificable fiscalmente como gasto?
¿Se pueden contabilizar albaranes con los justificantes de pago?
Tengo que contabilizar los gastos de una comunidad y me han dado un montón de albaranes con sus correspondientes pagos y justificantes de haber cobrado el acreedor por ese servicio esa cantidad, la mayoría son por servicios de limpieza.
Sé que no podré incluirlos como gastos deducibles fiscalmente para el impuesto de sociedades, ¿pero si tuviese una inspección de hacienda sería válido el gasto?
¿Estarían justificadas las salidas de banco con los albaranes?
Otro tema son cheques para pagar fotocopias, burofax, etc sin justificante... Es justificable, ¿puedo contabilizarlo como un gasto (629) a caja y caja a banco sin tener los justificantes?
Respuesta de Abogados Edo
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