Liquidación cosecha cooperativas

Buenas, tengo una duda referente a las cooperativas respecto a la cifra de negocios. Una compañera trabaja en una pequeña cooperativa y me ha dicho que la cosecha de octubre de trigo que vende, una parte la contabiliza este año y otra parte en el siguiente en marzo cuando se realiza la liquidación. Mi pregunta seria si esto es correcto porque la norma de facturación dice que se tiene que facturar en un plazo máximo de un mes y también creo que va contra el principio del devengo al no contabilizar todos los ingresos.

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Efectivamente, estás en uno de los supuestos en los que está mal aplicada la facturación.

Pero no forzosamente debe estar cometiendo un fraude, seguramente no lo hará. Quiero decir, y pongo ejemplo: la facturación de su cosecha de trigo sube 1.000.000 de euros, pero ella factura en octubre 650.000 y en marzo del año siguiente, al cobrar la liquidación, los 350.000 restantes. Si esos 350.000 los contabiliza como existencias, que seguramente lo hará, el resultado contable será el mismo, y solamente se podría hablar de cierto diferimiento del IVA. Pero también es verdad que es muy posible que no conozca la cifra real hasta que no realiza la liquidación, así que también podemos considerar que mal del todo no lo hace. En todo caso, si sus existencias incluyen este material, no falsea su contabilidad.

Entiendo que lo hace por el tema del cobro, que adelantar impuestos no nos gusta a nadie. Mira, yo en su caso seguramente lo haría igual, y que en todo caso sea la Agencia Tributaria, en una revisión, la que nos cambie el criterio por obligación. Voluntariamente tampoco es que uno tenga que ir adelantando impuestos así como así.

Ahora, si uno quiere ser purista al 100%, pues lo suyo es facturarlo todo al principio, y cuando venga la liquidación regularizar si corresponde...

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