¿Puedo contabilizar en un trimestre cerrado un asiento de gastos sin incluir el iva? Gracias

Quería saber si ahora en Septiembre puedo contabilizar un gasto con fecha de Febrero, por ejemplo. Mi duda viene porque a efectos del iva, una vez cerrado un trimestre, las facturas que reciba con posterioridad no se deben contabilizar con fecha de ese trimestre, sino en el siguiente que esté abierto. Pero, ¿ocurre lo mismo con el impuesto de sociedades? Es decir, si no voy a tocar el iva, ¿puedo contabilizar ahora en Septiembre pero con fecha de Febrero un gasto contra bancos?

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En principio, si usted no presenta declaraciones mensuales y el impuesto de sociedades lo paga en función del ejercicio anterior, no tiene problemas en contabilizar una factura atrasada...
Agradecemos valoración de la repuesta. Gracias.
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