Tengo una sociedad civil y hemos contratado con el banco un plazo fijo a corto plazo. ¿En qué cuentas tengo que contabilizarlo? ¿Y los intereses?, me los darán al finalizar el plazo, la retención que te practica el banco del 19% ¿también se contabiliza?
Perdona si no te hemos podido dar una respuesta antes, pero por la carga de trabajo no hemos podido atender a todoexpertos. Para contabilizar la operación por la sociedad, la norma de registro y valoración de referencia es la 8ª si aplicas el PGC Pymes (RD 1515/2007) o la 9ª del PGC (RD 1514/2007), sobre activos financieros valorados a coste amortizado. Según la información que nos das, la contabilización sería igual con ambos planes, aunque podrían surgir diferencias de existir costes o comisiones iniciales que afectasen al tipo de interés efectivo. En el momento de contratar el producto financiero se reconoce el activo por su valor razonable, en tu caso sería el importe monetario entregado al banco. No indicas costes de transacción por lo que se anotaría (suponemos importe de 5.000 €): 5.000 (548) Imposiciones a corto plazo A Bancos (572) 5.000 Posteriormente, estos instrumentos financieros se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo. En tu caso, la liquidación de intereses se realiza al finalizar el plazo del depósito (suponiendo un interés del 3%): 5.121,50 (572) Bancos 28,50 (473) HP retenciones y pagos a cuenta A Otros ingresos financieros (769) 150 A Imposiciones a corto plazo (548) 5.000 Se puede usar una subcuenta que refleje más exactamente este tipo de rendimiento, bien dentro de la cuenta 769 o dentro de otra cuenta de similares características del mismo subgrupo 76, como por ejemplo, la 762. Como ves, la retención soportada sí se contabiliza en la cuenta 473. Sólo añadir que, aún siendo a corto plazo, si el cierre de ejercicio se produce antes del fin del plazo de la imposición, el activo financiero deberá figurar en el balance por su coste amortizado, lo que implica incrementar su valor contable en el importe de los intereses devengados según el tipo de interés efectivo a final de año, en un asiento de este tipo: Xxx (548) Imposiciones a corto plazo A Otros ingresos financieros (769) xxx Un saludo. Espero que la respuesta te sirva de ayuda. Te indico diferentes canales en los que quedamos a tu disposición para cualquier ayuda que pudieras necesitar: www.expertoasesor.com