Declaración de la Renta: Entrega a cuenta

En octubre del año pasado me compré un piso y he pedido el 100% del valor de la casa en un préstamo hipotecario.
Como en 2005 sólo he pagado las cuotas de Noviembre y Diciembre, y no he amortizado nada la desgravación va a ser muy pequeña.
Me gustaría saber si hay alguna manera de justificar que en 2005 he pagado parte de la casa (ej: ¿15000?) Con fondos propios (¿entrega a cuenta?) Aunque al banco le haya pedido el 100%. Sé que lo que se desgrava en total va a ser igual, pero me interesa desgravar lo que pueda este año, ¿y así podría recibir la parte correspondiente de amortización de 15000?.
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Lo que puedes desgravar del préstamo por la compra de la primera vivienda, es el 100% de su valor en escritura, no el de tasación: valor de escritura / valor tasación = una proporción.(Supongamos 0.90), este 0.9 lo multiplicas por la suma de todo las cuotas del préstamo pagadas, y esta es la cantidad a deducir. Si el 100% del préstamo coincide con el valor de escritura, entonces el importe es ese, ¿vale?
Por otra parte también te tienes que desgravar todos los gastos de la compra que son el IVA y los gastos de notaría sólo si los has pagado en efectivo, con lo cual comprueba cuánto suman y ves si puedes meter esos 15000 euros, posiblemte si.
Hola,
Con lo que me ha prestado el banco me llega para pagar la escritura y todos los gastos (IVA + notaría). Incluso me ha prestado más por lo que tengo que multiplicar la cantidad por la proporción:
(escritura+IVA+gastos)/prestadobanco=0,92
Mi pregunta es si hay alguna forma de decir que pagué una parte con el dinero de mi bolsillo (Ej. ¿15000?).
Así (escritura+IVA+gastos)/(prestadobanco+fondos propios)=0,87
¿Pero recibiría este año (el primero) la parte correspondiente a los 15000? (Multiplicado por 0,87, claro).
Aunque al final vaya a recibir lo mismo, quiero recibirlo cuanto antes.
Saludos,
Mikel.
No te compliques la vida, haz una cosa, mete las cuotas del préstamo que has pagado sin calcular la proporción por un lado, y por otro súmale a las cuotas el iva y los gastos de notaria, lo metes todo en en la casilla de adquisición de vivienda habitual y también en la casilla (anexo b)correspondiente a la deducción de tucomunidad autónoma y te devolverán lo que corresponda a todos los gastos seguro. Si hacienda no está de acuerdo te reclamará, pero es prácticamente imposible que pase. (Estoy segura que entre iva y gastos suma los 15000 euros o más). No te retrases más en presentarla o tardaran en devolverte tus gastos, hasta el limite claro de tus retenciones durtante el 2005. Espero que todo vaya bien y te lo devulvan muy pronto. Un abrazo.
Susana

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Al tener un préstamo de la casa del 100% (valor del inmueble más gastos) unicamente podrías desgravar, las cuotas pagadas.
¿Cómo posible alternativa, es no desgravar el préstamo, es decir todo menos los 9.000? Como cantidad máxima sobre la que se puede desgravar, lo que tendrás que hacer por toda la vida del préstamo, y desgravar esa cantidad como aportación propia.
Haz tus números y mira a ver si te compensa.
¿Se puede decir que sólo quieres desgravar una parte del préstamo? Lo que quiero decir es que si yo digo que sólo quiero desgravar la parte del préstamo que se corresponde con el 95% del total (escritura+IVA+gastos), automáticamente se considerará, que yo he puesto el 5% restante de mis fondos propios, con lo que este año recibiría el 25% (soy menor de 35, ¿y mi base imponible es menor de 30000? ) de ése 5%. Y entiendo que de las cuotas que he pagado al banco, y pagaré en toda la vida del préstamo, recibiría la parte correspondiente, pero además multiplicada por un factor (0,95 según el ejemplo) que penalice la parte de mi préstamo que he decidido que no desgrave.
Saludos,
Mikel.
Yo al menos lo veo así, es una posible solución, pero el resto de vida del préstamo solo podrás desgravar de las cantidades pagadas ese 95%.
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Todos los gastos de la compra del piso son deducibles, por lo tanto debes deducirtelos en la declaración(impuestos, escrituras, registros, etc...). Eso si, metelos en la casilla de importes en compra de vivienda sin financiación ajena. Pr otro lado, debes incluir en inportes con financiación ajena las cuotas del préstamo y la comisión de apertura del mismo.

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