Costas de deuda muy antigua

Ante todo un saludo. Mi problema es el siguiente:
He recibido esta mañana una llamada de teléfono de una gestora de cobros de reclamando de parte del BBVA una cantidad (355 euros) por intereses y costas de una deuda contraída con Banca Catalana (absorbida en su momento por el BBVA), cuyo principal fue pagado en 1995 (hace14 años). No había recibido nada hasta ahora. Ellos dicen que consta que enviaron cartas a una dirección en la que no vivimos desde hace más de 15 años.
Cuando pagué el principal pregunte al procurador cuando me mandarían el resto y me dijo que ya me mandarían una carta con las costas y demás.
A fecha de hoy, no he recibido ninguna carta con la documentación de dicha deuda, solo he recibido hace años una llamada de teléfono de una gestora de cobros.
El caso es que me reclaman 355 euros más 400 y algo por intereses de los años que han pasado. Dichos intereses dicen que me los perdonan (por ser una deuda antigua) si pago Ya.
Mis preguntas son ¿No ha prescrito la deuda después de 14 años de haber pagado el principal sin que haya recibido ninguna carta posterior? ¿Por qué me perdonan los intereses si pago ¡Ya¡ (Qué extraño)? Según me han dicho debo negarme a cualquier pago si no recibo por escrito le documentación de dicha deuda. ¿Qué debo hacer?

2 Respuestas

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Lo primero de todo es que recibas detalle de la deuda y sus conceptos muy claros.
Si hubo una sentencia judicial, a partir de la fecha de la sentencia, no corren los intereses y es por ésto que te los "perdonan"
En la práctica la deuda está prescrita, pero asegurate antes de que no figuras en ASNEF, haciéndole la consulta a tu banco
Ante todo mil gracias por la respuesta. Dices en la misma que en la práctica la deuda ha prescrito. ¿Hay alguna ley o dato que me pueda corroborar este hecho?. ¿Ha prescrito de verdad? Un saludo.
Las deudas prescriben cuando transcurren 5 años como mínimo desde la última reclamación, pero piede ser que te lo hayan reclamado a través del Boletín Oficial de la Provincia y que tu no te hayas enterado.
Mil gracias de nuevo. Sobre el tema de los intereses. Me han comentado ayer que es posible condonarlos mediante una solicitud. Según tu me has dicho, al haber habido una sentencia judicial no corren los intereses. Ha tener en cuenta que lo que me reclaman son costas e intereses que se han creado hasta la fecha de la sentencia (360 euros), que la deuda en si misma ya esta pagada y los intereses que me pueden condonar son los creados a partir de dicha fecha (otros 376 euros). Total que si no me los condonaran el total serían 726 euros. Si en verdad no corren los intereses a partir de la fecha de la sentencia firme, entonces me están engañando en cierta manera ¿No?
De cierta manera no, de manera bien cierta
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Las deudas prescriben a los 15 años, por lo que lo que tienes que hacer es darle largas para que se cumplan los 15 años y no te la puedan cobrar. Es posible también que ya estén prescritas y por esa razón te "perdonen los intereses". También es posible que únicamente tengan un listado con un importe pendiente de pago y no tengan la documentación necesaria para poder cobrarla por otro medio, esto es bastante frecuente en este tipo de deudas. Lo que ocurre es que hay empresas que compran deudas antiguas a algunas empresas por un valor muy pequeño, y después intenan cobrar por todos los medios la cantidad que sea, pues ahí está su beneficio.
En fin yo no haría nada y esperaría acontecimientos. Teniendo en cuenta que al final pueden tener toda la documentación en regla y reclamarte todo, aunque no lo creo.
Mil gracias. ¿Sabrías tu si hay algún sitio (en internet por ejemplo) a donde me pueda dirigir para ver las leyes o disposiciones al respecto y poder tener a donde aferrarme?
De antemano un millón de gracias y un saludo.
En la siguiente dirección tienes el código civil y en los artículos 1964 y 1966 tienes la prescripción de las deudas, yo te he dicho la mayor 15 años, pero también pueden ser 5 en tu caso, según como se interprete.
Ahí va la dirección: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t18.html

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