Embargo judicial, ¿Principal y gastos?

Este mes me embargaron una cantidad de dinero del banco, de una deuda de hace 15 años, el caso es que esta deuda la compro una empresa y es ella quien la reclama. En la diligencia enviada por el juzgado al banco viene : principal xxx en concepto de principal más xxx que se han presupuestado para intereses y costas.
Mi pregunta es: ¿Habiendo sido embargada la suma de las dos cantidades, la deuda ya está saldada?

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Casi casi. La cantidad en concepto de intereses y costas es, como ud. mismo ha dicho, "presupuestada". Una vez que ha sido obtenida la cantidad principal deben liquidarse los intereses y las costas. Primero la demandante propondrá una liquidación, que le notificarán a ud. por si en el plazo de diez días quiere oponerse a ella (por considerarla mal estimada). Si no la impugna entonces adquiere firmeza y se puede pagar a la actora con cargo a esa partida presupuestada. Luego se tasan las costas y ocurre algo similar. Si finalmente falta dinero se lo reclamarán, y si sobra se lo devolverán.
Por favor, no olvide finalizar y puntuar esta pregunta, para dejarla cerrada.

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