Mi compañera tiene un préstamo hipotecario, y un seguro que cubre ese préstamo en caso de muerte o invalidez permanente absoluta. Le concedieron la invalidez permanente absoluta; y dado parte al seguro, éste nos pide un informe médico. Se les envió la resolución, el certificado y el dictamen facultativo de lo que padece, y siguen pidiendo un informe médico.
Un informe médico según mi parecer está de más si se presenta el certificado y la resolución de la invalidez que es una de los supuestos que cubre el seguro, por lo que le he dicho al abogado que habría que demandarlos ya. ¿Estoy en lo correcto?
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Respuesta de esantiagoc
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esantiagoc, Llevo más de 11 años trabajando en Banca, los últimos 10 como...
Aunque un abogado te puede ayudar mejor, por lo que yo se de la "letra pequeña" de los contratos de seguro, la empresa aseguradora podrá pedir un cualquier momento todo tipo de prueba que estime oportuna para analizar la situación. Es decir, que está dentro del clausulado que firmó tu compañera la obligación de presentar la documentación requerida, sino la aseguradora podrá no hacerse cargo del riesgo. Mi consejo es que, si todo es como dices, presentéis ese informe médico, ya que si empezáis a presentar demandas podréis tardar mucho más en cobrar el seguro e incurriréis en bastantes más gastos. Espero haberte ayudado en algo, si tienes más dudas, escríbeme.-
Muchas gracias; ya sé que el tema de empezar con las demandas va para largo, pero un informe médico puede tardar cerca de un año en recibirse, lo sé por experiencia; además lo que se les presenta es el dictamen técnico facultativo, así como pruebas de su invalidez reconocida (certificada) a la fecha que ellos piden, por lo que creo que el hecho de que ellos pidan un informe médico no es más que querer alargar la situación para demorar su responsabilidad, sabiendo que el informe médico tarda lo que tarda. Si me permites, quisiera que me informaras, si puede ser, de lo siguiente. El supuesto que presento tiene más intríngulis. Para resumir, la pregunta es: si hay algún plazo al que legalmente se puedan acoger, o si la aseguradora una vez dado de baja el seguro, por motivos de una ampliación u otros, tiene responsabilidades sobre la anterior hipoteca o préstamo. Te pongo un ejemplo: Tengo una hipoteca, y un seguro vinculado a ella; me conceden una invalidez permanente absoluta, pero debido a circunstancias, al despiste o a cualquier otro motivo, no caigo en que ese seguro cubre esa invalidez (creyendo que sólo cubre el préstamo hipotecario por muerte de la persona), me veo necesitado y quiero hacer una ampliación; la hago por medio de una financiera, que salda la cuenta con el banco correspondiente y se abre una nueva hipoteca con la ampliación necesitada. Esto es lo que hizo mi compañera. Con el tiempo descubro que ella estaba pagando un seguro, y le pregunto que qué era ese seguro, y entonces ella me dice, que cuando murió su marido no había seguro del préstamo, y por si a ella le pasaba algo el director del banco le hizo un seguro vinculado al préstamo para que en caso de fallecer ella se le quedara la hipoteca a su hijo cancelada. Inmediatamente me voy al abogado y le explico la situación, el abogado me dice que aunque se haya hecho una ampliación, el seguro vinculado al préstamo hipotecario anterior sí que tiene responsabilidades sobre el asunto. Lo dejamos en manos del abogado, y cada dos o tres meses le llamamos preguntando cómo va el asunto, él siempre nos dice que todo va para adelante. Y ahora viene la sorpresa. ¡El abogado desaparece!, nos deja tirados con tres casos, entre ellos la muerte de un hijo de ella con catorce años (aunque esto es otro asunto) Por cierto el sinvergüenza que nos dejó tirados ahora es magistrado del tribunal de justicia de Guinea ¡Toma ya!. De momento no lo hemos denunciado, por deferencia a un hermano suyo que me llevo a mí un caso y se comporto en primer lugar como un buen profesional y en segundo como persona honrada. El abogado de ahora es primo suyo: Bosubobe Cupe Bokokó. Este es el que ahora se está haciendo cargo del asunto, pero como ya no me fío ni de mi padre, no sé si está engañándonos y no hay nada que hacer en este asunto o es debido a mi ignorancia. Resumiendo la pregunta era si hay algún plazo pasado el cual la aseguradora ya no tiene responsabilidades sobre el asunto. Muchas gracias y perdone por la extensión del escrito. Un abrazo
Siempre y cuando se sigan pagando los recibos del seguro este sigue en vigor, es decir, si este año habéis pagado ese seguro seguís estando cubiertos por él. Ahora bien, si lo que preguntas es que ocurre una vez dejáis de pagar el seguro, desde el día que se deja de pagar este, ya no estáis cubiertos. Por otro lado, está vuestro caso, que una vez habéis cancelado el seguro os dais cuenta de que os cubría un riesgo que no reclamasteis, esa posibilidad sólo se recoge en el clausulado del seguro en cuestión, pero ciertamente es muy difícil que la compañía os cubra, ya que se van a acoger a que teníais esa posibilidad y no la utilizasteis, por lo que ya ha prescrito. En cuanto al tema anterior, se que un informe médico puede tardar, pero más os va a tardar una demanda contra la aseguradora. No obstante yo os aconsejo que hagáis las dos cosas, ya que la demanda podéis quitarla cuando queráis, ponedla y seguid negociando con ellos y viendo la posibilidad de los informes médicos.
Muchas gracias por la contestación. Esperemos que eso no sea así, puesto que mi compañera nunca firmó ningún documento de cancelación de dicho seguro, sino que ellos por su cuenta y sin avisar dejaron de facturar el importe de la cuota correspondiente. El tema es peliagudo, pues ellos lo harían debido a la ampliación que se hizo por medio de una financiera, que liquidó el anterior préstamo al banco. Bueno ya veremos cómo salimos de esta. Un abrazo