La Solicitud de la Invalidez Permanente ante la Seguridad Social no está, ni mucho menos, exenta de un considerable grado de complejidad. En este artículo se recogerán algunas claves de este procedimiento.
Cuando resultas lesionado de gravedad y con secuelas permanentes, o sufres algún tipo de dolencia o enfermedad invalidante de carácter permanente, viéndose perjudicada o, en el peor de los casos, impedida tu capacidad para trabajar; la obtención de una prestación del Sistema Público no es automática. Es preciso llevar a cabo una serie de complejos trámites ante la Seguridad Social, que vamos a pasar a explicar de forma simplificada.
La “calificación de la Invalidez Permanente” por la Seguridad Social. Solicitud
En nuestra normativa laboral se denomina “calificación de la Invalidez Permanente” al procedimiento de solicitud y tramitación de la Incapacidad Permanente ante los organismos de la Seguridad Social, y su complejidad se debe a que en él se unen aspectos médicos y legales. Éste suele iniciarse debido a una solicitud por parte del trabajador que alega la incapacidad permanente, si bien también podría ser tu Mutua de Accidentes de Trabajo o los propios Organismos Públicos los que lo pusieran en marcha, en caso de tener noticia de que una persona podría encontrarse en situación de invalidez (por ejemplo, una vez transcurrido el plazo máximo de 18 meses en que el trabajador puede estar de baja, sin éste presentar mejora alguna). Cuando es el trabajador el que solicita la invalidez, debe completar los diversos formularios que le facilite la Administración de la Seguridad Social, acompañándolos de una serie de documentos (certificación de cotizaciones, acreditación de la cotización con recibos de salarios del abono de cuotas o, en caso de estar desempleado, certificado del Instituto Nacional de Empleo). Si no presentaras algún documento esencial, se te dará un plazo de diez días para que lo aportes. De no hacerlo, se considerará que has renunciado a tu petición. Tramitación del Procedimiento
Una vez iniciado el procedimiento, deberá aportarse el Historial Clínico del paciente, en el que se recogen los datos, valoraciones e informaciones sobre su situación y evolución médica. Además, éste tendrá que someterse a los reconocimientos médicos que dictamine el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y que serán esenciales en la valoración de su condición realizada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). De no hacerlo, su solicitud sería, con toda seguridad, denegada.
Simultáneamente a la valoración de esta situación médica, los servicios del INSS elaborarán un informe con los antecedentes profesionales del solicitante, con datos detallados sobre la profesión que venía desempeñando, así como su formación y aptitudes, que determinarán su capacidad residual de trabajo una vez que se conozcan con exactitud sus limitaciones anatómicas o funcionales. Se trata, en otras palabras, de verificar si con esa merma en principio permanente en sus condiciones físicas o psíquicas el trabajador podría desarrollar algún tipo de actividad productiva (por ejemplo, si hubiera quedado parapléjico, podría aún así desarrollar trabajo de oficina, si estuviera cualificado para ello). También elaborará la Seguridad Social, en su caso, un Informe de Cotización en el que se acreditarán los períodos de cotización del solicitante a la Seguridad Social, y que serán fundamentales a efectos de determinar la prestación que le corresponde (en su modalidad contributiva).
El Dictamen – Propuesta del EVI... Con toda la documentación recopilada, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) elaborará un dictamen – propuesta. En ese mismo se recogerá el estado del paciente así como la procedencia o no de la declaración de Invalidez y, en su caso, el grado de la misma (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Una vez preparado, éste será facilitado al interesado, que tendrá un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar otros documentos. Finalización del ProcedimientoEl Procedimiento finaliza con una Resolución razonada, en la que el Órgano de la Seguridad Social establecerá si existe o no Incapacidad Permanente, así como su grado. En el caso de que se denegara la misma, el solicitante podría presentar una reclamación, en primer lugar, ante la propia Seguridad Social. De ser ésta rechazada, que es lo más frecuente, quedaría abierta la vía Judicial, pudiendo el solicitante interponer un recurso ante el Tribunal del Orden Social correspondiente. Ley de Procedimiento Laboral (LPL) Art. 69-73 y Ley 30/1992 Art. 125 y 126."Es requisito necesario para reclamar en materia de seguridad social que los interesados interpongan reclamación previa ante la entidad gestora...".Reclamación previa a la vía judicial.. Se interpone ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de 30 días hábiles (se cuentan los sábados). El organismo demandado debe contestar expresamente en el plazo de 45 días. En caso contrario se entiende denegada la petición por silencio administrativo (siempre viene desestimada). Trascendencia de la Reclamación Previa
Debe ser redactada por experto, pues debe de contener exhaustivamente todas las patologías del trabajador. Lo que no esté alegado en la reclamación previa no podrá ser alegado posteriormente, ni en la demanda ni en el juicio. Demanda
Notificada la resolución de denegación de la reclamación previa se abre un plazo de 30 días hábiles (no se cuentan los sábados) para presentar la correspondiente demanda ante la Jurisdicción Social. Si hemos hecho bien los deberes, el abogado tiene ya prácticamente formulada la demanda pues se corresponderá mucho con la reclamación previa, en cuanto a las patologías. Consejos Prácticos sobre la Demanda.. Es absolutamente fundamental una relación entre el letrado y los médicos intervinientes para fundamentar el petitum de la demanda, entiéndase el grado de calificación de la incapacidad. También es fundamental para la preparación de las pruebas que se aportarán el día del Juicio.
Acto del Juicio
Lo más importante es la Proposición de Medios de Prueba que en este caso se concretan en:
Documental, consistente en todos aquellos informes médicos que diagnostiquen las patologías expuestas.
Pericial.
Testifical de la empresa...
Importancia del buen peritaje
El perito tiene que ser experto en la materia sobre la que versa su pericia. Es indiferente que trabaje en la sanidad pública o privada. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta
Estimados amigos yo tuve un accidente de trabajo me corte el pulgar derecho y me lo reconstruyeron después me hicieron artrodesis, pase el tribunal medico y me dijeron que estaba apto para trabajar yo reclame he tenido un juicio y se que lo e perdido por que ahora los juicios no son contra las mutuas si no contra la mutua la seguridad social y además ellos llevan a la empresa donde tuviste el accidente y la verdad sea que todos los juicios se pierden, mi recomendación y el secreto esta en lo que voy a publicar antes de que te manden la citación para ir al juicio recomiendo volver a la empresa donde trabajabas y pasados unos días ir al medico de cabecera y y que te de de baja - Francisco Villa Garrido