Impago de crédito de un autónomo

Tengo dos créditos personales con l a misma entidad. Uno de ello es con mi ex-pareja y el otro es mio. ¿El de mi ex-pareja esta al día y quedan por pagar 7.000? En cuatro años. ¿Es una cuota de 220? Que puedo asumir. ¿El otro crédito es un crédito reconducido de del que quedan por pagar 23.000? ¿Y qué tiene unos intereses de 10.840?. Actualmente trabajo como autónomo con lo que mis ingresos no son estables y no me llega para pagar todos los gastos. Mi duda es acerca del proceso de impago del crédito más cuantioso:
-Cual sería el proceso judicial, costes y tiempo de ejecución
-Al no tener ninguna propiedad (ni piso, ni coche) y ser autónomo, ¿qué podrían embargarme?
-¿Podrían embargar otras cuentas de otra entidad que esté a mi nombre?
-Cuando el juez dictará sentencia; ¿Tendría qué devolver el dinero que le debo al banco más los costos del proceso e intereses de demora? Y en ese caso,¿de cuántos intereses estaríamos hablando?
-Una vez decretada la sentencia, tendría algún problema de seguir abonando las cuotas del otro préstamo sin temor a que al ingresarlas en una cuenta del mismo banco con quien tengo el impago retuviera o desviara el dinero ingresado (para no afectar a mi ex-pareja)
-En caso de volver a trabajar como asalariado, como sería el mecanismo de notificación y embargo de la nómina y cuanto dinero podrían embargar.

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Cuando el présamo entre en mora que suele ser a las cuatro cuotas impagadas ya no se deben sólo esas cuatro cuotas, sino el total del préstao pendiente de amortizar más esas cuatro cuotas y los intereses sobre ese total van al 24%, la bola se hace enorme y el banco acude al juez cuando lo considere así que los plazos varían. Te pueden embargar los pagos que cualquier cliente tenga que hacerte. Lo mejor es que consideres declararte en concurso de acreedores como persona física y entonces sería el juez el que diría cómo y cuánto de tus ingresos debe ir a pagar las deudas.
Respuesta
La cuestión es muy clara. Si usted deja un préstamo a deber, le embargarán lo que tenga ahora y lo que tenga en el futuro hasta la satisfacción del crédito del acreedor.
Si tiene cuentas, las embargarán, coches o similares. Si tiene participaciones sociales, etc. Usted como autónomo debe pagar a la Seguridad Social, presentar IRPF e IVA, y eso lo sabrá el juzgado por que consulta organismos oficiales por vía telemática.
Comprobado esto, le citarán para que explique como son sus ingresos, donde se abonan y que es susceptible de embargo.
El coste depende del principla, pero en ningún caso superara el 30 % del principal.

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