Embargo con carácter privativo
A mi mujer la han embargado 1/3 de dos propiedades de las que figura a 1/3 respectivamente en las escrituras. Los otros 2/3 están a nombre de sus hermanas, las cuales nada tienen que ver con el embargo. Podrían subastar las propiedades aún estando embargadas sólo a 1/3 con carácter privativo.
A la hora de venderlas, habría que cancelar el embargo para poder hacerlo o se pueden vender y luego el acreedor (que es un banco) reclamaría 1/3 de la venta.
A la hora de venderlas, habría que cancelar el embargo para poder hacerlo o se pueden vender y luego el acreedor (que es un banco) reclamaría 1/3 de la venta.
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Respuesta de Luis Ramon Diaz chiron suarez
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