¿Cómo se ejecuta un procedimiento monitorio? '

Hace cosa de un mes la entidad en la que tengo unos pagos a los que no puedo hacer frente haciendo caso omiso a las diferentes opciones que se miraron para poder solucionar el tema, como pequeños pagos, reunificación a una sola cuota y otras opciones que solicite me interpuso un recurso monitorio donde me daban 20 días para pagar o el embargo. Hoy me ha llegado la notificación conforme se archiva las actuaciones y se requiere a la parte actora para que presente demanda de ejecución, ¿esto cómo funciona? Aparte comentar que no tengo absolutamente nada que me puedan embargar, ¿cobro 426? De ayuda, vivo en el piso de unos amigos y tengo una niña de 2 años, osea nada, ¿qué va ha pasar ahora?

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El procedimiento monitorio, es un proceso sencillo para reclamar el pago de cantidades debidas. Lo más seguro, si se archivan las actuaciones, es que el procedimiento se pueda basar en un titulo ejecutivo y debe instarse la misma sin más.
La sentencia condenatoria, produce efectos de embargo. Si no tiene que embargar, de momento no lo harán, pero lo harán en el futuro. Tienen 15 años para reclamarle.
Gracias por la aclaración ha sido de gran ayuda solo una cosa más, me comenta que tienen 15 años para reclamarme, pero 15 años a partir de cuando, ¿cómo se contabiliza?
Muchas gracias
Desde el derecho de cobrar, sentencia dictada.. Si se hace bien y la deuda se intenta cobrar en ese tiempo el plazo se interrumpe y vuelve a contarse desde cero, con lo que el período puede ser mayor.

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