Pagares impagados por empresa a trabajador

En el 2009 gane un juicio contra la empresa donde trabajaba por no pagar las mensualidades, legando a deberme ocho meses. En el juicio se acordó una indemnización y llegamos al acuerdo de que me la pagarían mediante 12 mensuales

Se presento una nueva demanda y en el auto de fecha 5 de abril de 2011 el juez admitió la demanda requiriendo al deudor para que en un plazo de 10 días pagase el principal mas los intereses de demora y ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por si no atendiera el requerimiento de pago, entre esos bienes se encontraban un turismo, una furgoneta y un "toro" a gas oil.

No han cumplido ninguna de las resoluciones, no se les embargaron los bienes ni cobre lo que disctamino el juez en su resolución. Ademas los vehículos los vendieron.

Yo tenia entendido que si algo estaba embargado no se podia cambiar de propietario.

Mi duda es, ¿quién fallo en este tema? ¿Mi abogado hizo todo lo que tenia que hacer? ¿Cobrare algun dia lo que se me debe?

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Respuesta

Si los bienes estaban embargados, efectivamente no se podían vender.

Su abogado debe tener el resultado de la diligencia de embargo y conocerá necesariamente las razones por las cuales no se han embargado los bienes.

Pueden ser varios los motivos, incluso que se hubieran vendido con anterioridad pero no se hubiera hecho el cambio de nombre. Su abogado tiene que informarle del resultado de la diligencia de embargo.

Tiene usted la posibilidad de interponer denuncia por un delito de alzamiento de bienes, de conformidad con lo que dispone el Código penal:

Artículo 257
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2.º Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

Hable con su abogado porque si los bienes se han vendido, incluso antes de ser embargados, pero cuando el condenado al pago ya sabía que era acreedor, muy posiblemente prospere esa denuncia.

Tenga en cuenta que, toda acción penal lleva aparejada la responsabilidad civil, por lo que, además de la pena correspondiente será condenado al pago de las cantidades que le debe, y que esta vez tendrá que pagarlas o arriesgarse a entrar en prisión, si la sentencia es condenatoria.

Donde debo dirigirme para que me indiques si los vehículos en cuestión están aun a su nombre o ya no.

Gracias

En trafico lo pueden informar, pero lo mejor es ir primero al juzgado o consultar con el abogado para saber porque no se han podido embargar, ya que solo suponemos que ya no están a su nombre, podría haber otra cuestión que ha impedido anotar el embargo.

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