No entiendo la primera parte de su pregunta. ¿Si presentó el monitorio el julio de 2013 a qué se refiere al decir "después de 4 años la localice"?
Bueno, la incerteza anterior no es un obstáculo para entrar en el fondo de su duda. Por lo que indica, entiendo que el monitorio se encuentra todavía "vivo" y no ha sido finalizado. También doy por supuesto que el Juzgado no ha conseguido requerir la deudora y está a la espera que ud. facilite un domicilio. Si más o menos todo es así, yo haría dos cosas:
1ª.- La primera sería tratar de avanzar en el monitorio, por lo que solicitaría al Juzgado que accediera al Punto Neutro Judicial y consultara las bases de datos del padrón municipal de habitantes, de la Tesorería General de la Seguridad Social y del DNI de la Dirección General de la Policía para obtener de esos registros el domicilio que conste en ellos de la deudora, al tiempo que pediría al Juzgado que intentara el requerimiento en los domicilios que sean informados desde dichas bases de datos.
2ª.- Si esa consulta o requerimiento resultan negativas también, pediría que se cerrara el monitorio por no haber podido requerir a la deudora, pediría la devolución de los documentos y presentaría nuevamente la demanda pero no ya de monitorio, sino de juicio verbal. En este tipo de procedimiento, al no localizar la deudora se la citaría por "edictos", de manera que ud. podría obtener una sentencia condenatoria sin ningún tipo de impedimentos. Esa sentencia se podría ejecutar sin problemas. Seguro que entonces, al producirse un embargo, sí aparece la deudora, pero ya será demasiado tarde para ella.