Monitorio ex-inquilina.

Interpuse un procedimiento monitorio en julio del 2013 ante una ex-inquilina que quedo debiendo 6 meses de servicios de agua y energía (700€). Después de 4 años la localice y es directora del CAMP SAN JOSE DE LONGUERAS, en una entidad del gobierno en Telde, anexe varias notas de prensa tanto escrita como de internet y me informan en el juzgado (VÍA TELEFÓNICA)de que no la han podido localizar y no han podido entregar la citación. Debo pedir un informe por escrito de esto ante el juzgado o ante los juzgados hay que esperar a que procedan, ¿y si vuelve a quedar ilocalizable esta persona?. ¿Cómo debo proceder?

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No entiendo la primera parte de su pregunta. ¿Si presentó el monitorio el julio de 2013 a qué se refiere al decir "después de 4 años la localice"?

Bueno, la incerteza anterior no es un obstáculo para entrar en el fondo de su duda. Por lo que indica, entiendo que el monitorio se encuentra todavía "vivo" y no ha sido finalizado. También doy por supuesto que el Juzgado no ha conseguido requerir la deudora y está a la espera que ud. facilite un domicilio. Si más o menos todo es así, yo haría dos cosas:

1ª.- La primera sería tratar de avanzar en el monitorio, por lo que solicitaría al Juzgado que accediera al Punto Neutro Judicial y consultara las bases de datos del padrón municipal de habitantes, de la Tesorería General de la Seguridad Social y del DNI de la Dirección General de la Policía para obtener de esos registros el domicilio que conste en ellos de la deudora, al tiempo que pediría al Juzgado que intentara el requerimiento en los domicilios que sean informados desde dichas bases de datos.

2ª.- Si esa consulta o requerimiento resultan negativas también, pediría que se cerrara el monitorio por no haber podido requerir a la deudora, pediría la devolución de los documentos y presentaría nuevamente la demanda pero no ya de monitorio, sino de juicio verbal. En este tipo de procedimiento, al no localizar la deudora se la citaría por "edictos", de manera que ud. podría obtener una sentencia condenatoria sin ningún tipo de impedimentos. Esa sentencia se podría ejecutar sin problemas. Seguro que entonces, al producirse un embargo, sí aparece la deudora, pero ya será demasiado tarde para ella.

Buenas noches,

Tiene razón respecto a la redacción de la pregunta y aclaro. La inquilina dejo el piso hace 4 años dejando una deuda de servicios impagados (700€)y no sabia donde estaba se fue de Lanzarote. En mayo del 2013 la localice en una nota de prensa, supe que trabaja en el CAM DE LONGUERAS en Telde COMO DIRECTORA. Cuando puse la demanda puse la dirección del CENTRO SOCIOSANITARIO SAN JOSE DE LAS LONGUERAS y sus teléfonos, además es una institución gubernamental.Dirección de donde trabaja hay, entonces no comprendo porque no le informan. No se si es que la dirección del trabajo no vale para notificación. gracias.

La dirección laboral vale perfectamente, incluso una dirección ocasional. La cuestión es que la parte demandada reciba el requerimiento. Pero el Juzgado no puede (ni debería) hacer demasiadas maniobras para localizarla. Es siempre la parte demandante quien tiene la obligación de facilitar al Juzgado los datos precisos. Así, pues, si ud. indica una dirección, laboral en este caso, el Juzgado se limitará a enviar allí el requerimiento. Si lo recibe alguien pues perfecto, pero si lo recibe devuelto se lo trasladará a ud. para que decida qué quiere hacer (lo que se llama en civil la justicia rogada). Por decíselo de otra forma, el Juzgado no debe tomar prácticamente ninguna iniciativa si no se le ha pedido expresamente.

Intente alguna maniobra, como llamar al trabajo preguntando por ella, como si quisiera contactar. Si obtiene la confirmación de que trabaja allí vuelva a insistir al Juzgado en esa dirección. En caso contrario, si no tiene otros datos que facilitar, diferentes a los que ya tiene el Juzgado, le sugiero lo que le he contestado anteriormente.

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