Embargo nomina

Hola buenas tardes, ¿me gustaría saber si cobrando 2000?, ¿Embargada la nómina 650?, me pueden volver a embargar otra vez, ¿diferente entidad por diferente motivo?
Gracias y un saludo

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Pues calcula: Toma como base el salario mínimo interprofesional. Esa cantidad no te la pueden embargar. Desde esa cantidad hasta otra vez esa cantidad, te pueden embargar el 30 %, la tercera el 50 %, la cuarta el 60 %, la quinta el 75 % y si aún sobrara, el 90 %.
Salario mínimo: 633,30 euros, esos lo cobras. Los siguientes 633,30, te retendrán el 30 %, o sea, 190 euros. Como ya se ha actuado contra 1.266,6 euros y cobras 2.000, de 733,4 euros te pueden embargar el 50 %, es decir, 366,7 euros. No veo cómo pueden llegar a embartarte 650 euros. Pásate por el juzgado y reclama.
En total de los 2000 euros que cobras, te pueden llegar a embargar 556,7 euros. Esa total cantidad te la pueden embargar con dos procedimientos distintos o con solo uno de ellos. Si un primer procedimiento "solo" te embarga el primer tramo, un segundo procedimiento puede embargarte el segundo tramo.
Puedes esquivar el embargo de la nómina si quien te contrata es de confianza: que te rebaje la nómina al mínimo interprofesional ( o a 1.000 euros ) y que te pague el resto en "B".
Paralelamente, intenta acordar entregas con los que te embargan: ofréceles 200 euros al mes a cada uno, por ejemplo, a ver que pasa...
La mejor respuesta con diferencia... pero me gustaría aclarar unos términosTe comento:
Las cantidades son aproximadas, mi gran duda es:
Si ejecutada la primera demanda y embarga ya mi nómina, ¿si me recae otra demanda de otra entidad me puede volver a embargar nuevamente la nómina?, ejemplo:
Mi sueldo 2200- primer embargo 650 aprox = cobro 1550 ?
Supuesto caso de 2ºembargo - 1550= los euros que fuesen.....
¿Esto puede pasar?
Un saludo y gracias
Sobre lo último que me comentas, no lo entiendo muy bien:
"Paralelamente entregar 200 ?...
Gracias
O.K. vamos por partes:
Si tienes la nómina embargada por el banco "A" y por cualquier motivo ( porque te aumentan el sueldo, porque calculan mal la retención, ... ) no te han embargado la totalidad de lo posible, otro acreedor, el banco "B" te puede embargar lo que te queda "sobrante" o sea, la diferencia entre lo que te embarga el "A" y el máximo que te pueden embargar. Cuando te embargan nómina, las cantidades "protegidas" por los máximos a embargar se estiman que las debe percibir el trabajador para subsistir, por lo que eso no te lo pueden embargar. REPITO: solo pueden embargarte las cantidades que resultan de los porcentajes que te indiqué en mi primera respuesta y que son lo legales, ni más ni menos. Si el primer embargo AGOTA la cantidad a embargar, el resto de tu sueldo esta libre y a tu disposición, no se vuelve a aplicar porcentaje de retención sobre el resto de nómina no embargada, porque ya ha sufrido la retención máxima legal.
El final de mi respuesta: 1º: si cobras menos en nómina, te embargan menos, eso es de cajón, así que si te pueden reducir el sueldo en nómina, te retendrán menos, pero eso sí, lo que no cobras en nómina te lo deben pagar "en mano", "en negro", en "B", llámalo como quieras: al final de mes, cobras lo mismo pero te pueden embargar menos ( hay cosas negativas, como menos prestación de desempleo, menos pensión, etc. ) y 2º: Si te están embargando por ejemplo 450 euros, puedes entrevistrarte con quien te embarga y decirle que están a punto de despedirte porque esa empresa no quiere trabajadores con esos problemas y que si te levantan el embargo, te comprometes a entregar, or ejemplo, 200 ó 300 euros al mes hasta liquidar la deuda. Les dices que si incumples, siempre podrán volver a embargar la nómina, pero que si no aceptan, te despedirán y no podrán embargarte nada. Si es un banco, diles que estás dispuesto a refinanciar tu deuda y que una cuota de 300 euros al mes puedes asumirla. Si consigues qie te avale alguien, aceptarán ( un Banco prefiere eso a un embargo, SEGURO )
Si te queda alguna duda, "NO DUDES" en volver a preguntar.
Joder, no tengo palabras para agradecerte la ayuda que prestas, veo que lo mismo solucionas un alternador que un embargo jajajaja.
El tema es que cobro del Estado (de momento) y no puedo aplicar tus sabios consejos, pero me queda muy claro que teniendo la nómina embargada al máximo, los demás tendrán que esperar.
Bueno, si alguna vez vienes por el Norte, te invito a un buen vino...
Te dejo mi ce [email protected]
Un saludo y gracias.
Pues "de nada", aquí estoy p'a echar un cable.
Me apunto al vino y como nunca he pisado tierras norteñas y ya empiezo a tener ganas, no te asustes si antes de "espicharla" alguno de los dos, recibes un correo de un extraño llamado mandonguilla ( Alberto ) y NOS VEMOS.
Suerte y cierra la hilo de la pregunta, que si no cada vez que abro esto me sale como "activa.
Por cierto, ¿buscas coche? .. A lo mejor lo podemos comentar ( no me gano la vida con esas cosas, palabra .. )
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El salario mínimo interprofesional es inembargable (633 euros), la cantidad que exceda de esta cantidad en una cifra igual 633 solo en el 30% (esto es de 633 euros el 30% = 189
Del resto el 50%, esto es de 734= 367
En total el límite de lo que le pueden embargar sería 557 aproximadamente
Por tanto no podrían embargarle más cantidad de su nómina y si lo intentaran podría recurrir contra ese embargo por exceder del límite legal
Muchas gracias Jose, las cantidades son aproximadas, mi gran duda es:
Si ejecutada la primera demanda y embarga ya mi nómina, si me recae otra demanda de otra entidad me puede volver a embargar nuevamente la nómina, ejemplo:
Mi sueldo 2200- primer embargo 650 aprox =1550 ?
Supuesto caso de 2ºembargo - 1550= los euros que fuesen.....
¿Esto puede pasar?
Un saludo y gracias
De lo que tienes que partir es del sueldo total que percibes (esos 2200 euros) y sobre ese sueldo aplicar los porcentajes que marca la ley (art 607 Ley enjuiciamiento civil):
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
a) Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
b) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
c) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
d) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
e) Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
Si con el primer embargo ya ha alcanzado este límite de embargo no cabe un segundo embargo
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¿Aun te quedan 1500?, creo que si que aun te pueden embargar más, hasta que se quede en el slario miniomo o algo así, me imagino que tendrán en cuenta las cargas familiares
creo también que dependerá de porque te embargan he oído que hay casos en que el embargado demostró que solo podía pagar una parte y el juez aceptaba esa parte,
la verdad no se en cuanto esta el limite, pero quedante de sueldo 1500 aun te pueden quitar más .

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