¿Reclamarle al gestor la deuda seguridad social?

Quería saber si un gestor entrega mal los seguros sociales telemáticamente tiene el deber de hacerse cargo de la deuda con la S.S., el o su seguro de RC, les adjunto el borufax que le mandé en su día a la gestoría. Ellos rellenaron durante 4 meses la baja del trabajador telemáticamente saltándose el mensaje que la SS marcaba en su pantalla avisándoles de que ese trabajador no el correspondía la baja. Ellos me dicen que se hacen cargo de los intereses generados pero no del importe que pide la SS. ¿Qué se la pida al trabajador?. ¿Es correcto? ¿No son ellos los responsables totales cuándo yo les ´doy poderes para que ellos lo tramiten?
Distinguidos señores,
¿Cómo Vds. Ya saben, recibimos comunicación de morosidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, reclamándosenos un importe de 6.359'07?.
Consultado directamente con la Tesorería, nos informan que dicha reclamación se debe a la negligencia de nuestro gestor en la tramitación telemática de los Seguros Sociales correspondientes a los meses de julio a octubre de 2008, donde se aplicó indebidamente una deducción en relación con el trabajador de esta empresa D. ..., que se encontraba de baja por incapacidad, cuando el mismo no tenía la carencia requerida de 180 días cotizados (pues sólo había cotizado 130).
Entendiendo que la cantidad que nos es ahora objeto de reclamación (importe total de las deducciones, de 5.299'22, más el 20% de recargo, ¿1.059'84?) Es un perjuicio que no tenemos el deber de soportar y que es consecuencia de su actuación negligente, siendo Vds. Los encargados de tramitarnos esos Seguros Sociales, por medio del presente venimos a reclamarles el importe al que ahora tenemos que hacer frente, interrumpiendo así cualquier tipo de prescripción, y reservándonos el ejercicio de cuantas acciones judiciales nos correspondan para la salvaguarda de nuestros intereses.

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No me queda claro que ha pasado. No obstante, la gestoría ha de hacerse responsable de los errores que ha cometido y de los efectos de los mismos. Hay que conocer en detalle el error y las causas. Probablemente, la Seguridad Social ayuda especificand el origen de la deuda y de la sanción.
En resumidas cuentas, el gestor tramita mis seguros sociales, en una época tramitó la baja de un trabajador por enfermedad común y la s.s. me ingresó el dinero de la baja correspondiente a este trabajador, al año la ss me pide que devuelva ese dinero+ intereses.Le pido responsabilidades al gestor que es el que hizo caso omiso del mensaje que aparece en la pantalla de la ss cuando un trabajador no le corresponde la baja por no tener cotizados los días suficientes. Esto ocurre en cuatro ocasiones seguidas.
Ahora ellos quieren indemnizarme con los intereses generados pero no por el importe que h devuelto a la ss ni por la parte de nomina del trabajador .
Según ellos no tienen más responsabilidad ¿están en lo cierto?
Muchas gracias
Entiendo que usted debe devolver esas cantidades, máxime si al trabajador no le corresponden percibirlas. El trabajador debe devolver también las cantidades que no debió percibir. Los intereses debe abonarlos la gestoría, la cantidad que se pagó y que debe devolver el trabajador, creo, en mi opinión, que debe abonarlas primero la gestoría y reclamarlas al trabajador después.

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