Deuda a S.S. Tras 12 años AYUDA

Tenia 21 años (ahora 33)cuando en el año 91 monte un negocio el cual mantuve a duras penas 2 años y medio, al principio tuve que darme de alta en autónomos, dada la precariedad del negocio desde el primer día, no pude pagar ni un solo mes, tuve que dejarlo, y pasado el tiempo recibo que debo un montón de dinero en ese concepto, y claro, cada vez que encontraba trabajo me mandaban embargo de nomina lo cual me ha hecho perder muchos trabajos, esto me ha pasado una y otra vez. Mi duda es, si ahora que quiero intentar salir adelante con un trabajo que he encontrado el cual gano muy poco y dentro de nada me llegara el embargo otra vez y seguro que no me renuevan por ello, y teniendo una pareja con la cual me quiero plantear la vida, y sabiendo que es totalmente imposible que pague esa deuda (ni a plazos ni nada)¿Existe alguna manera de no pagar esa deuda que no me deja vivir? No podría ni comprar un piso aunque pudiera por miedo al embargo, estoy completamente desesperado por una tontería que hice de crio. AYUDA.

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Antes de nada lamentar tu situación, ciertamente es dura, pero has de salir adelante.
El que tengas un embargo por una deuda en la seguridad social (en la empresa que trabajo he visto bastantes y no hemos tenido el más mínimo problema ni en renovar, ni en hacer fijos) no tiene que ver nada para que no te renueven, me cuesta creerlo, es una deuda que por unos motivos no pudiste pagar, pero no veo ningún motivo para la reticencia a la renovación, si eres un trabajador válido.
La ley de recaudación de la seguridad social dice (para nuestro pesar) que la deuda contraída con la seguridad social se extinguirá cuando se haga efectiva la totalidad de la deuda.
Tienes el texto integro en la página de la seguridad social (apartado de normativa)
Suerte que saldrás adelante
Te estoy tremendamente agradecido, es la primera vez que pregunto algo. Me cuesta creer que de verdad no tenga alguna solución legal o truco para esto, pero una cosa si tienes que creer soy un trabajador estupendo cuando entraba a una empresa se me reconocía como tal, pero al cabo del tiempo cuando llegaba el embargo la cosa cambiaba, me supongo que las empresas tendrán sus chanchullos y por miedo actúen así, por una inspección o yo que se, pero son reacias de verdad a eso. Otro tema que tengo es el de: si en un futuro me caso, compro una casa con mi mujer a nombre de los dos, ¿podemos quedarnos sin casa (por que me la embarguen)por mi embargo? Partimos de la base que mi posible mujer no tiene deudas con nadie, y tampoco puedo correr el riesgo de ponerla a su nombre, hoy nos queremos y mañana puede que no y me puedo quedar sin nada. Gracias de verdad otra vez, casi que de verdad lo que más me preocupa es lo de la casa o cualquier otro bien de los dos, porque a fin de cuentas si no hay manera humana de librarse de mi deuda, por lo menos no tener el miedo en el cuerpo y poder organizar mi vida.
¿Tienen intereses o recargos las deudas? Yo al cambiar de trabajo varias veces siempre me han mandado varias notificaciones, si en una empresa trabajaba 6 meses a los dos me llegaba la notificación, la empresa me deducía de la nomina cada mes, total que pagaba 4 meses, estaba una temporada sin trabajar y de nuevo cuando empezaba en otra empresa se repetía el proceso, no me cargaran intereses o recargos cada vez que me notifican la misma deuda en varios trabajos, ¿no?
¿Existen amnistías sobre deudas que realice el gobierno o alguien? He oído cosas de esas.
Muchísimas gracias.
De nuevo alvarob
No tengas miedo por tu embargo, yo donde trabajo he visto gente con embargos (de alcoholemia con atropello) y no hemos puesto pega alguna, tu embargo es fruto de una situación económica delicada en un momento, y NO TIENES PORQUE ARREPENTIRTE DE ELLO, simplemente, cuando se crea un negocio corres ese riesgo, ni más ni menos, no te castigues por ello, que no eres ningún delincuente.
No genera ningún chanchullo para la empresa, ningún riesgo ni nada por el estilo, la empresa recibe una notificación que tiene que ingresar parte de tu nomina a otra cuenta y ya esta, no supone ninguna molestia, ningún riesgo(al contrario, por ellos encantados que pagues), ni nada de nada, ni tiene que ver nada contigo, tu seguirás siendo un trabajador válido para la empresa, piensa eso.
La compra del piso:
Depende del régimen económico del matrimonio(si es gananciales, aunque el piso sea de titularidad compartida, es objeto de embargo), no obstante la seguridad social anota ese embargo en el registro de la propiedad.
Si la deuda es elevada, yo pondría (mal que te pese) el piso a nombre de tu mujer.
Todas las deudas que no se pagan tienen intereses de demora, y recargos de apremio, que pueden ser minorados si haces efectiva la cantidad cuando de reavisan(no es tu caso).
En cuanto a lo de amnistías(no conozco ninguna), lo mejor es que te informes en la tesorería de la seguridad social, pero este caso seria cuando estuvieses desamparado(y no creo que hubiese amnistía, existirá un aplazamiento, o fraccionamiento, porque menudos son éstos),
Muchísima suerte, y afrontalo con serenidad, dejate de complejos, que hay mucha gente con embargos, y no son los malos de la película
Gracias por el interés ante todo,
Me comentas que en mi lugar pondrías el piso a nombre de la mujer, mi duda ahora es: en el caso de hacerlo, ¿podríamos firmar un acuerdo o contrato (privado o no) en el cual en caso de divorcio o separación tuviéramos que vender el piso y repartirnos el dinero o algo similar? Yo quiero mucho a mi pareja, pero en vista de lo que pasa por ahí, prefiero cubrirme un poco y en el caso de fracaso no quedarme sin nada, ¿son válidos legalmente estos contratos? ¿Cómo han de hacerse? ¿En un abogado valdría? ¿Hay qué sellarlo en algún sitio?...
Gracias de nuevo, en vista de que me parece que no voy a poder librarme, por lo menos solventar estas dudas para poder comprarme una casa con una seguridad de no perder dinero o casa.
Gracias.
Son legales, pero he hablado con un abogado y me dice que siempre es complicado.
En primer lugar has de ver cual es el importe de la deuda con la seguridad social (si no es mucho, no te compliques).
Si quieres hacer ese contrato, haz que tu régimen matrimonial sea de separación de bienes(para la hipoteca se supone que tiene ingresos), y puedes hacer un contrato privado(a ser posible con dos testigos que firmen y pongan su dni con puño y letra), en el cual tu cónyuge manifiesta que el piso en caso de ruptura matrimonial es de ambos, y que renuncia expresamente a quedarse con el piso.
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No se si ya has tramitado la baja en autónomos, esto es lo más importante porque si no la deuda sigue creciendo. La Seguridad Social te admite la baja con efectos retroactivos a la Baja en el Impuesto de Actividades Económicas. Si esto ya lo has hecho y lo que te reclaman son los 2 años y medio que estuviste en alta puedes ir a tu Administración de la seguridad social y negociar con ellos un aplazamiento, en el cual tu te comprometes a pagar cierta cantidad(todo es negociar con ellos), para así evitar que las empresas en donde trabajes se vean obligadas a retenerte por la deuda. Suerte.
Ante todo gracias por atenderme, la baja de autónomos ya estaba tramitada, ¿conoces algún truco o chanchullo legal para librarme de esa deuda? En el caso de casarme, mi embargo puedo ocasionarme la perdida de una casa que me compre, ¿si esta a nombre de los dos? ¿Qué pasa? ¿Me embargarían la mitad de la casa? Mi posible mujer no tiene deudas, no se si ante un bien compartido también te lo pueden quitar, seria gracioso que el piso pasara a ser de mi mujer y de la S.S.
Gracias otra vez.
Bufffff! Yo creo que lo vas a tener complicado. Ten en cuenta que si hubiera un truco para librarse la seg. Social ya no embargaría ni sueldos ni casas, ni coches y lo sigue haciendo.. así que... Lo malo es que si pueden ir contra tus bienes o contra la parte que te corresponda de esos bienes. Pero... yo ya he visto deudas que la seguridad social tenia como "incobrables" porque o bien la empresa había desaparecido o porque no localizan al deudor, pero publican la deuda en el BOE y en el momento que pones algo a tu nombre o te das de alta te cazan. Así que yo lo veo bastante difícil. Suerte.
Me has sido de ayuda para acaparar más información, pero me he quedado casi como estaba, aun así muchas gracias por la atención, vamos que lo tengo Jodió
:-)
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No se si te servirá de algo, pero para que no te lleguen las cartas intenta hablar en la delegación de la seguridad social que te corresponda y exponle el caso, como debes hacer para que no envíen las cartas, y llegar a un acuerdo de pago con ellos, negociar, les enseñas tus contratos y tu nómina y haber que ponen de su parte, tu ya estás poniendo de la tuya . Ello te puede servir para que en la empresa donde trabajes no se enteren del tema y te renueven, si es lo que más te preocupa, sino también puedes exponer el caso en la empresa antes de que llegue la carta, puede que lo valoren o no ya te imaginas. ¿Cuánto es la cantidad? ¿Cuánto llevas pagado?
Gracias por contestar ante todo, en su día fui a hablar con ellos, a la oficina territorial que llevaba mi expediente, para no recibir cartas en mi empresa tenia que entregar a la SS una cantidad bastante elevada y comprometerme por escrito a pagar cada mes una cantidad también bastante elevada, evidentemente no pude hacer frente a esa proposición. ¿En cuánto al dinero que debo son aproximadamente 12.000? (+- 2 MILLONES DE PESETAS)la verdad es que en casi 2 años y medio sin pagar autónomos no es tanto, pero encima tenia el apremio ese que ponen y demás cosas, y eso creo que es en realidad lo que me sube la deuda.
La verdad es que no se cuanto llevo pagado, pero seguro que es muy poca cantidad, ten en cuenta que encima de que cobro poco cuando trabajo, cuando me embargan, también me quitan poco. Por cierto, hace unos pocos días recibí la notificación otra vez de embargo, empecé a trabajar ahora hace un mes y medio, una cosa que no me había dado cuenta hasta ahora, es que el nombre de mi antigua empresa no es correcto, por ejemplo, vamos a poner que mi empresa se llamaba "INTERNET C.B.", yo en esa época tenia un socio en régimen de comunidad de bienes, y en la notificación que recibo siempre me aparece como nombre de empresa: comunidad de bienes mi nombre y apellidos y otro (COM.B. Alvaro apellido apellido y otro), mi pregunta es: si mi empresa se llamaba "INTERNET C.B.", ¿no es un error en la notificación? Puedo alegar en el plazo que tengo, ¿qué cómo están mal los datos (a mi parecer) no pagar? ¿Se te ocurre algo?.
Muchas gracias por tu tiempo.
Pienso que por un error de escritura si el resto de los datos fiscales están bien sobre todo el CIF y domicilio fiscal no da lugar a error. En cuanto a lo de no pagar la deuda o como eludirla, siento no poder ayudarte pienso que no hay más remedio que abonarla como buenamente se pueda e intenta, como lo veas tu, hablar con la empresa, igual te lo valoran y ello no significa que te despidan un tropiezo lo puede tener cualquiera, lo intentaste como autónomo para proporcionarte un empleo, las cosas no fueron bien, pero siempre tienes la voluntad de pagar puedes comentar en la empresa incluso les puedes comentar que haces horas extras o tienes un trabajillo el fin de semana para pagar, en fin lo que veas si ves que te sirve para continuar con tu empleo.

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