Seguros sanitarios

Un padre de familia tiene seguro ADESLAS, el cual engloba a su mujer e hijos. ¿Hasta qué edad están los hijos asegurados? ¿Si éstos comienzan su vida laboral, qué hay que hacer, darlos de alta en la SS y de baja en ADESLAS, cuanto tiempo tienen que tener cotizado?

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Me preguntan por la "inclusión de beneficiarios para reconocimiento de asistencia sanitaria" a NIVEL PRIVADO por contrato y/o concierto con una firma en realidad privada (que efectivamente puede reconocer as. Sanit. A sus asegurados aunque éstos trabajen en la función pública de algún modo: FF. Armadas, FF. Seguridad Estado, Admon. Local o Ayuntamientos, etc.).
NO es mi especialidad, la verdad, pero ahí va lo que creo saber:
A) En cuanto a la edad tope de aseguramiento de hijos: Si este tipo de as. Sanit. Va en consonancia con la normativa que regula la as. Sanit. Pública (Seg. Social), no hay límite de edad en la actualidad. En tanto en cuanto dependan económicamente, así como mantengan la unidad familiar de convivencia, estarían amparados por esa póliza suscrita como beneficiarios del titular de la misma.
En caso de que no haya consonancia con la as. Sanit. Pública respecto de su reconocimiento, habría que estar sujetos a las condiciones observables en la póliza suscrita o en el convenio regulador que haya sido suscrito por Adeslas y por la empresa-s cuyos trabajadores sean dependientes de ésta-s.
B) Respecto de la vida laboral de los hijos, a su inicio: Como regla fundamental, QUE NO TIENE POR QUÉ IMPLICAR INCOMPATIBILIDAD NECESARIA para la continuidad de la asís. Sanit. Por Adeslas, salvo que ésta vaya pidiendo con carácter anual normalmente datos actualizados de la situación concreta de cada titular y sus beneficiarios, a fin de observar posibles cambios, como regla fundamental, digo, toda persona que inicie su vida laboral al amparo del Sistema de la S.S. HA DE SER ACREDITADO CON SU PROPIO E INTRANSFERIBLE N.U.S.S. (Número de Seguridad Social), que se convierte automáticamente en NAF o Número de Afiliación a partir del primer día de actividad laboral reconocida (por cuenta propia, ajena, como sea). Ese NAF implica poseer el modelo TA.1/2 que entrega o hace llegar la Tesorería General de la S.S. a su destinatario, y éste TIENE QUE SOLICITAR en su centro de salud, su propia tarjeta sanitaria bajo ese NAF, que le será remitida posteriormente por correo a su domicilio. En el momento de solicitar su tarjeta también se le asigna ya un médico de familia concreto, necesario para tramitar por ejemplo una eventual situación de incapacidad temporal o baja médica por enfermedada MIENTRAS PERDURE LA SITUACIÓN DE RECONOCIMIENTO LABORAL.
Mientras se trabaje, NO SE PUEDE SER BENEFICIARIO DE ningún titular del derecho a la asís. Sanit. Dentro del Sistema de S.S. La tarjeta sanitaria que haya podido venir utilizándose en este sentido digamos que "queda en suspenso" hasta que termine esa relación laboral del nuevo trabajador. De hecho, incluso durante un período no superior a 90 días naturales contados a partir del siguiente al del cese laboral, se mantiene el derecho propio de reconocimiento de as. Sanit. Por la S.S. Después de este período la consideración de beneficiario "reaparecería", en principio, sin trámites administrativos.
Feliz Año Nuevo.

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